Llegó el mes de febrero, y con ello, la obligación de las empresas establecida en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), que obliga a los patrones a revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta, según los riesgos de trabajo terminados en el año, esta prima es el porcentaje que paga de cuotas el patrón por el ramo de riesgo de trabajo de todos sus trabajadores.
Aunque al patrón tenga bastantes accidentes y muertes en el año, lo máximo que puede subir cada año es hasta un 1% con respecto a su prima del año anterior, hasta llegar a la prima máxima del 15% y aún si llega a este porcentaje y tenga bastantes accidentes y muertes, permanecería en dicho tope del 15%, es decir, ya no subiría al 16% y siguientes, pues no existen.
Del mismo modo, si ya llegó a la prima mínima del 0.50% y no tiene ningún accidentado, permanecería en la misma, es decir, no bajaría hasta llegar a cero. (Art. 74 LSS 2º. P.)
Es muy importante señalar que solamente se consideran los casos terminados y no los ocurridos en el año, es decir, si un trabajador se accidento y es riego de trabajo el 11 de octubre 2025 y fue incapacitado de manera temporal por 90 días y es dado de alta médica con el formato S-T2 hasta el 08 de enero del 2026, este caso si es considerado riesgo de trabajo pero juega para la determinación de la prima de grado de riesgo para la declaración del 2026 que se presentara hasta febrero de 2027.
Se tiene la obligación de presentar la primera declaración anual hasta que se haya cotizado un año completo calendario en la Prima media de su clase, es decir, si alguna empresa inicia el 1 de abril del 2025 estaría cotizando desde el 1 de abril 2025 hasta el 28 de febrero del 2027, en la prima media de su clase y estaría presentando su primera declaración en febrero 2027 con respecto a la siniestralidad de 2026.
Se pueden tener varias casuísticas que vamos a señalar a continuación para aclarar cómo es la presentación de esta determinación de la prima:
Si tiene un registro patronal por Municipio, presenta una Declaración Anual por cada registro patronal si cada registro tiene diferentes actividades por lo tanto tiene diferentes clases y primas, (art. 32-VIII RLSS).
Si tiene varias actividades dentro de un mismo municipio, presenta una sola declaración, incluyendo a todos los trabajadores de sus diferentes establecimientos y la clase en que cotizará será la mayor de todas sus actividades (arts. 13, 2º pár y 26-II RLSS).
Si tramitó su Registro Patronal Único, para manejar en el Registro patronal de la matriz, a todas sus sucursales que tiene en la República Mexicana, Presenta una sola declaración anual, incluyendo a todos los trabajadores de sus diferentes establecimientos y la clase en que cotizará será la mayor de todas sus actividades (arts. 13, 4º pár y 27-II RLSS).