Hoy es un buen momento para realizar el cierre fiscal 2025, de las personas morales.

Realizar cierre fiscal trae grandes beneficios económicos y permite tomar decisiones para aprovechar los beneficios y estímulos fiscales contenidos en las normas tributarias, haciendo uso del derecho de economía de opción consagrado en el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, y hacer una autoevaluación de si estamos cumpliendo de manera correcta las obligaciones fiscales, incluso prevenir que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de gestión o de comprobación por percatarse de comportamientos atípicos o irregularidades al presentar las declaraciones, enviar la contabilidad y que ello lleve a que nos determine omisiones de impuestos y multas.

Para ello hacemos algunas consideraciones:

La fiscalización del SAT está basada en la información que proporcionamos a través de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por lo tanto es indispensable verificar que los emitidos y recibidos coincidan con los capturados en nuestra contabilidad, así como con las declaraciones, siendo relevante verificar si fueron cobrados en el mes, señalar en método de pago PUE y los que no, PPD, estos últimos al ser cobrados se debió elaborar un complemento de pago, lo que no siempre sucede y genera grandes problemas, al igual que cuando los CFDI cancelados no se señala si es con relación, sin relación o la operación no se llevó a cabo, recordando que aquellos CFDI de egresos por devoluciones, rebajas y descuentos deberán contar con soporte documental, de lo contrario no podrán disminuirse de los ingresos.

Verificar los anticipos y que estén relacionados con el CFDI por la operación a la cual se aplicó dicho anticipo y evitar duplicidad de ingresos.

Revisar que las deducciones cumplen con los requisitos del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y su correcta clasificación en costo de ventas, inversiones o gastos, y cuidar que no se realicen deducciones NO autorizadas señaladas en el artículo 28 de la LISR.

Verificar que se estuvieron presentando de manera correcta los pagos provisionales del ISR y definitivos de IVA, así como las retenciones efectuadas a terceros.

Haber cumplido con las obligaciones laborales, seguridad social e Infonavit, timbrado correcto de nóminas y lo referente a REPSE.

Estudios de Precios De Transferencia cuando se realizan operaciones con partes relacionadas, y respaldar las operaciones con materialidad y que fueron realizadas con una razón de negocios, soportándolas con los contratos respectivos y su fecha cierta.

Tener la debida actualización de pérdidas fiscales que se pretendan aplicar, los saldos de la Cuenta de Capital de Aportación y Cuenta de Utilidad Fiscal Neta por si se pretende distribuir dividendos o reembolsar capital a los socios para evitar un pago adicional de ISR.

Por último, con este cierre, poder provisionar el ISR y la PTU a cargo, verificando esta última con el tope de tres meses de salario o el promedio pagado en los últimos tres años, tal como lo estipula la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2021.

¿Sabías que hacer un correcto cierre fiscal 2025, te puede traer grandes beneficios en tu declaración anual?

Lo ultimo, sólo como nota resaltante.

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