El pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites, para dar vida y obligatoriedad al Buzón IMSS, que es el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que sirve para autentificarse y tener validez como si fuera una firma autógrafa, lo que es el buzón tributario para comunicarse el contribuyente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ahora es para comunicarse las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales con el IMSS.
A través de este medio de comunicación, el IMSS podrá llevar a cabo la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa, e informar sobre aspectos de interés a las personas antes mencionadas y ellas podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el IMSS; así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el IMSS.
Es muy importante comentar que se deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto, los cuales seguramente, al igual que con el SAT, será un correo electrónico y un número celular, y en caso de que no lo habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el IMSS podrá efectuar sus notificaciones por estrados, lo que implica que no se hará de manera personal ni electrónica a un dispositivo de la persona que se le pueda avisar o le llegue una notificación, sino que se realizarán publicando el documento durante 10 días en una página electrónica que al efecto establezcan las autoridades; se dejará constancia de ello en el expediente respectivo y quizás la persona nunca se dé cuenta de lo que se le haya notificado por dicho medio, pues no se tiene la cultura o tiempo de estar revisando la página.
Algunos de los beneficios que el IMSS ha señalado que se tienen con el uso del BUZÓN IMSS son los siguientes:
· Acceso para todos los particulares que estén interesados en activarlo.
· A tu disposición las 24 horas del día, los 365 días del año.
· Facilita la consulta y disponibilidad de los documentos digitales que recibas del instituto, ya que tienes todo en un solo lugar.
· Simplifica la carga administrativa e incentiva el ahorro de tiempo y costos.
· Privilegia la sana distancia al disminuir el contacto personal entre los patrones y los notificadores.
· Agiliza la atención de aclaraciones, así como las orientaciones en línea.
Si bien es cierto tiene sus beneficios, también es cierto que puede generar inseguridad jurídica, pues podría suceder que el particular nunca se entere de alguna notificación por no contar con algún día con los dispositivos, medios e internet y se dé por notificado de algún acto por parte del IMSS, inicien los plazos y quede en estado de indefensión ante tal situación.
Por último, hemos de comentar que el IMSS cuenta con 60 días para señalar los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación.