El próximo lunes 1 de abril vence el plazo para presentar la Declaración Anual 2023 de las Personas Morales, y una vez cumplida con esta obligación que nos establece el artículo 76 F-V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), debemos de tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

1.—Determinar la base para la participación de los trabajadores de las utilidades en las empresas, recordando que se tienen 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual para realizar el reparto.

2.—Si tuviste trabajadores y les pagaste sueldos o prestaciones exentas, debes de determinar si tu proporción de estos pagos exentos con respecto a los pagados en el ejercicio 2022 disminuyeron o no, para conocer si el porcentaje no deducible de las mismas para 2024 será un 53% o un 47%, según el artículo 28 en su fracción XXX de la LISR.

3.—Llevar un control de las deducciones pendientes de deducir, porque no fueron efectivamente pagadas en 2023. El artículo 27 en sus fracciones IV, V, VIII, IX, entre otras, establecen como requisito para su deducibilidad que estén efectivamente pagados, por lo tanto, no fueron deducibles en 2023 y serán deducibles cuando efectivamente se paguen.

4.—En el caso de la deducción de inversiones y depreciaciones contables, llevar un papel de trabajo en el cual verifiquemos si nuestras inversiones gozarán durante los 12 meses de este 2024 de la depreciación contable y deducción fiscal de inversiones o solamente en algunos meses.

5.—Llevar un control de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de manera separada por ejercicio fiscal donde se obtuvieron, recordando que el artículo 57 de la LISR nos permite aplicarla sólo durante los 10 ejercicios siguientes; en caso de no aplicar una pérdida, ya no se podrá aplicar con posterioridad hasta por el monto que se pudo haber aplicado y a criterio de la autoridad, esto no se puede corregir con una declaración complementaria.

6.—Otro aspecto importante a considerar es la determinación del nuevo coeficiente de utilidad, el cual se aplicará en los pagos provisionales del ejercicio 2024, considerando que en junio puede ser disminuido a solicitud del contribuyente, obteniendo el beneficio de efectuar pagos provisionales en menor cantidad por el segundo semestre, mientras se cumplan con los requisitos y la autoridad lo autorice.

7.—Tener actualizadas las cuentas de capital de aportación (CUCA) y la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), ambas muy importantes, en caso de qué las Personas Morales distribuyan dividendos o reduzcan capital, y en todo caso provengan del saldo de dichas cuentas, se gozará del beneficio de que no se pague Impuesto Sobre la Renta (ISR) al efectuarlas.

9.—Se deberá calcular y enterar el ISR sobre los dividendos o utilidades distribuidos que NO provengan de la CUFIN, para ello se multiplicarán por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará el 30%, hay que recordar que este ISR pagado podrá ser acreditado contra el ISR del mismo ejercicio en que se paguen y hasta en los dos siguientes, incluso en pagos provisionales, según el artículo 10 de la LISR.

10.—Y por último no se nos olvide realizar la asamblea anual ordinaria en la cual se presente el informe del administrador, del comisario y la aprobación de los estados financieros por obligación de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Google News