Iniciamos el mes de julio y con el aprovechar que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite a las personas morales solicitar la disminución de pagos provisionales, un beneficio fiscal enfocado en ajustar la carga tributaria mensual conforme a las utilidades reales obtenidas durante el ejercicio. Esta opción, regulada en el artículo 14 de la LISR, puede representar un alivio significativo en la liquidez de las empresas, especialmente en escenarios donde los resultados no reflejan el mismo ritmo de ingresos proyectados al inicio del año fiscal.

La solicitud debe realizarse ante el SAT antes del último día del mes que se pretenda aplicar la disminución cabe señalar que no hay un mes o plazo para hacerlo, por lo que es crucial anticiparse con documentación adecuada y proyecciones financieras justificadas. Las empresas que buscan beneficiarse deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

1.—Proyección de utilidad: se debe calcular un coeficiente de utilidad ajustado conforme a los resultados financieros reales del ejercicio en curso, demostrando que los ingresos acumulados no justificarían el pago provisional calculado inicialmente.

2.—Presentación de solicitud: se debe presentar un escrito a través del portal del SAT, incluyendo estados financieros actualizados, razones económicas, estimaciones comparativas y demás elementos que sustenten la petición de disminución.

3.—Autorización del SAT: la autoridad podrá aceptar o rechazar la solicitud. En caso de autorización, el nuevo monto se aplicará al mes solicitado y a los subsecuentes, evitando pagos en exceso durante los últimos meses del ejercicio.

4.—Riesgos y sanciones: si la empresa solicita la disminución sin justificación suficiente y al final del ejercicio se determina una utilidad mayor, podrían generarse recargos y actualizaciones por los pagos provisionales que se dejaron de cubrir correctamente.

El artículo 14 de la LISR establece este beneficio, pero también obliga a las personas morales a actuar con responsabilidad fiscal y previsión financiera, pues no se trata de una condonación, sino de una herramienta de ajuste temporal.

Las autoridades fiscales pueden realizar revisiones posteriores para comprobar que la disminución fue solicitada con fundamento. En caso de irregularidades, se podrían imponer sanciones e incluso negarse beneficios similares en ejercicios futuros.

Recomendaciones para empresas:

*Mantener estados financieros mensuales actualizados y con respaldo documental.

*Evaluar mensualmente la rentabilidad real frente a la proyectada.

*Consultar con asesores fiscales para presentar solicitudes fundamentadas.

*Documentar la autorización de disminución y conservarla como evidencia.

*Establecer controles internos para monitorear el cumplimiento de los pagos provisionales.

Este beneficio puede ser clave para empresas que atraviesan una baja temporal en ingresos o márgenes de ganancia, ayudando a conservar capital de trabajo y mantener la operación sin sobrecargas fiscales innecesarias.

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