En 2019, Alina Mariel Narciso Tehuaxtle fue golpeada y asfixiada por Luis Rodrigo Juárez Arellanes, su esposo. Alina, quien temía por su vida, disparó el arma de su pareja, quien como ella, era policía, y le quitó la vida. Esa noche Alina experimentó el terror que invade todos los días a miles de mujeres víctimas de violencia familiar.
Alina fue arrestada, juzgada y sentenciada a 45 años de prisión, en un juicio que nunca tomó en cuenta el contexto de violencia que sufría. No conforme con la sentencia, su madre inició una lucha tenaz para que el caso de Alina fuera revisado desde la perspectiva de género y de contexto. Finalmente, en mayo de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Baja California determinó que Alina actuó en legítima defensa y revirtió el fallo.
De acuerdo con la ONU, tan solo en 2021, 81 mil mujeres fueron asesinadas por sus parejas en todo el mundo. En nuestro país, 15 mil 158 mujeres fueron asesinadas en los últimos cuatro años. Cientos de miles de mujeres viven con el temor de ser asesinadas por sus parejas, sin embargo, son pocas las que han privado de la vida a sus esposos, novios o concubinos.
La mayoría de las mujeres víctimas de violencia que han asesinado a sus parejas para proteger sus vidas, igual que Alina, terminan en prisión. Esto se debe a que los requisitos que la ley impone para justificar la legítima defensa, no consideran las condiciones particulares que viven las mujeres víctimas de violencia. Por eso, si la mujer mató a su agresor cuando las cosas parecían "en calma" o cuando el agresor estaba dormido o dándole la espalda, no se considera legítima defensa en los Códigos Penales del país ya que, de acuerdo con la ley, la mujer no enfrentaba una amenaza inminente de muerte o lesiones corporales graves. Por eso es necesario reformar el tipo penal, para tomar en cuenta las condiciones específicas de cada una de las mujeres que viven maltratos constantes que ponen en riesgo su vida.
La llamada Ley Alina propone una serie de reformas y adiciones al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley General de Víctimas, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, iniciando por cambiar el término “defensa legítima” por el de “legítima defensa”.
Esta propuesta replantea el concepto de "Exceso en la Legítima Defensa", cuando se acredita que una mujer víctima de violencia grave, que experimenta miedo o terror, no tiene capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
La propuesta de reforma obliga a las fiscalías a investigar, con perspectiva de género, todos los delitos catalogados dentro de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. Además, la investigación debe hacerse por personal sensibilizado y capacitado en atención a víctimas.
La Ley Alina reconoce la legítima defensa como el último recurso de las mujeres violentadas que temen perder la vida.
Titular de Aliadas Incidencia
Estratégica e integrante de la
Red Nacional de Alertistas.
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