El Congreso aprobará esta semana una reforma que llena un hueco real del sistema electoral mexicano y, al hacerlo, introduce un instrumento cuyo principal efecto práctico es la intimidación de la oposición.
Los Expedientes 7793 y 7794, promovidos por Ricardo Monreal, parten de un diagnóstico correcto. El artículo 40 constitucional, vigente desde diciembre de 2022, prohíbe en términos absolutos la injerencia extranjera en las elecciones. El problema era procesal: la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación no contemplaba esa causal de nulidad, y sin ella el TEPJF no podía aplicarla aunque quisiera. La laguna existía. El legislador tenía razón en cerrarla.
Las primeras cinco categorías del catálogo son razonablemente específicas: financiamiento ilícito de origen extranjero, propaganda y desinformación digital, presión de gobiernos externos, vulneración del territorio, apoyo a alteración del orden constitucional.
La sexta “cualquier otra conducta que, conforme a la valoración jurisdiccional correspondiente, comprometa la soberanía nacional o afecte la autenticidad y libertad del sufragio” le transfiere al TEPJF un poder de creación normativa sin límite. El tribunal no aplicará una norma, definirá qué conductas entran en la causal, caso por caso, con consecuencias que pueden incluir anular una elección entera.
El diseño tiene además una falla estructural: la prueba. Acreditar intervención extranjera requiere registros de comunicaciones internacionales, flujos financieros transfronterizos, análisis de inteligencia de señales. El TEPJF no tiene esas capacidades. Las tiene el Ejecutivo federal, a través de la FGR, el CNI, la UIF y la CNBV.
En la práctica, el tribunal que valide o invalide una elección lo hará con insumos producidos por el gobierno que compitió en ella.
La amenaza basta, no hace falta que alguien la ejecute.. Cualquier partido de oposición que mantenga vínculos con fundaciones internacionales u organismos de observación electoral, práctica estándar en las democracias, corre el riesgo de que un litigio poselectoral los encuadre como injerencia extranjera.
El partido en el gobierno, que controla las instancias de inteligencia, tiene el monopolio de decidir qué relaciones se investigan y cuáles no.
El texto aprobado en comisión eliminó dos elementos que acotaban el instrumento: la presunción de determinancia cuando la diferencia entre candidatos fuera menor al 5%, y la inhabilitación automática del beneficiado para participar en la elección extraordinaria.
Lo que se conservó fue la cláusula de contenido abierto y la dependencia probatoria del Ejecutivo; precisamente lo que concentra poder sin límite definido.
El diagnóstico era correcto. El instrumento no lo es. La pregunta que el pleno no se hará esta semana es la que debería preocuparnos: ¿a quién protege, en la práctica, una causal de nulidad que solo puede acreditarse con información que produce el gobierno?
X: @maeggleton