Todos los días interactuamos con las tecnologías emergentes e inteligencia artificial en México, pero existe una regulación limitada respecto a la afectación de nuestra privacidad, derivada de dicha interacción. El derecho interno mexicano necesita actualizarse porque, aun cuando el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley…” y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (artículos 6, 8 y 17) señala que los “…datos personales deben recabarse y tratarse de manera lícita…y la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados serán tratados conforme a lo que acordaron…”
Se prohíbe crear bases de datos con información sensible sin una justificación clara de la necesidad y propósitos legítimos, específicos alineados con las actividades o fines del sujeto regulado.
Si los datos no se obtuvieron directamente de la persona dueña de los datos y no es posible informarle directamente cualquier modificación al aviso de privacidad o si hacerlo requiere demasiado esfuerzo, el responsable puede tomar medidas alternativas para asegurar que se respete la privacidad de esa persona.
Debe considerarse el riesgo existente, las posibles consecuencias para las personas dueñas de los datos, la sensibilidad de la información y los avances tecnológicos.
Acuerdos como el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos personales, firmado en Estrasburgo en 1981, reconoce que los datos personales cruzan fronteras frecuentemente y son procesados de manera automatizada. En particular, en el artículo 6, establece que los datos personales que revelen el origen racial, opiniones políticas, creencias religiosas, salud o vida sexual no pueden ser procesados automáticamente, a menos que las leyes internas ofrezcan garantías adecuadas. Esta misma regla aplica para datos relacionados con condenas penales.
Nos encontramos en una etapa relevante, porque es el momento en que estamos enseñando a la Inteligencia Artificial (IA). La IA, a través de algoritmos y datos que se alimentan directamente en diferentes plataformas, genera información que puede ser consultada por cualquier persona en todo el mundo sobre una persona física o jurídica. Esto nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de prohibir el aporte de datos sensibles que puedan crear prejuicios o fomentar la discriminación. Es fundamental obtener el consentimiento expreso y también explicar claramente los objetivos y el uso de esa información de manera transparente.
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