En un periodo muy corto se han realizado 2 reformas importantes en materia de propiedad intelectual, que preocupan por su discrecionalidad en cuanto a la posibilidad de uso para censuras se refiere, ambas denominadas como “anti memes”, la primera a la Ley Federal del Derecho de Autor. En México, así como en otros países, se vive un fenómeno importante, que son los delitos contra derechos de autor, los cuales afectan al autor, pero también al consumidor.
La Ley de propiedad industrial adiciona el artículo 403 bis que a la letra dice que “Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización vigente al momento en que se cometa el delito, a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial, perteneciente a cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno, para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública, a través de cualquier medio.”[i]
Del texto podemos identificar varias conductas, todas relativas a conductas relacionadas con el uso y explotación comercial, pero también hace alusión a elementos oficiales vinculados con instituciones de gobierno y es justo donde se realizan interpretaciones sobre su uso. Esta conducta podría encuadrar en delitos informáticos, como son el crear páginas de gobiernos apócrifas, lo cual también está tipificado con agravantes en el Código Penal Federal, así como en los códigos penales locales, en los delitos de acceso ilícitos a sistemas y equipos de informática.
La afectación que se puede ocasionar es de diferentes índoles, no solo simbólicos, sino patrimoniales, de reputación, además de masivos, ya que múltiples personas requieren estar en comunicación tanto para solicitar como para enviar información oficial o realizar pagos, por lo cual la afectación es grave.
Pero, el uso de “símbolos públicos” de manera abierta y sin acotar es un riesgo inminente contra la libertad de expresión, un atento contra la crítica política, la sátira o los ahora evolucionados memes políticos, que suelen utilizar signos que puedan ser reconocidos para ser eficaces y transmitir un mensaje o una opinión.
Es justo este elemento el que requiere un análisis exhaustivo, para proteger a los gobernados y a quienes participan de estas maneras de expresión en su ejercicio profesional o como espacios de difusión, porque puede ser utilizado como un instrumento sancionador ante una opinión y un discurso incómodo, lo cual no es deseable en un estado democrático.
Si bien se indica el impacto comercial y la suplantación, no es exhaustiva la reforma, que debería señalar los supuestos de excepción para que no aplique al uso de “identidad gráfica institucional” en medios de comunicación en que los utilicen directamente como parte del ejercicio periodístico.
[i] Secretaría de Gobernación. (2026, 30 de septiembre). Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; de Economía; y de Estudios Legislativos, Primera sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial [PDF]. Sistema de Información Legislativa. https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2026/09/asun_5149648_20260930_1790701100.pdf