El Sistema de impartición de justicia, así como el derecho, evoluciona, no puede permanecer estático, ya que impera en el constante devenir. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, reconoce los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de los gobernados, impartiendo justicia con base en criterios ciertos y procedimientos legalmente establecidos.
La intención de la justicia virtual primordialmente es privilegiar las ventajas de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), como son la rapidez, contar con un sistema especializado, digitalización inmediata, interacción, notificaciones e incluso la comunicación entre Autoridades priorizando los medios electrónicos.
La transición será gradual, ordenada y con responsabilidades debidamente acotadas y delimitadas para cada una de las partes en el proceso judicial y para las autoridades judiciales. El juez y el secretario firmarán incluso en forma electrónica los acuerdos, sentencias y demás actuaciones judiciales.
El acceso a las tecnologías de información y comunicación son una ventaja cuando está disponible y se cuenta con el conocimiento técnico jurídico y tecnológico, pero también es una responsabilidad para la autoridad, que debe verificar la identidad de una persona a través de un medio electrónico y remoto.
En nuestro país el robo de identidad, la comisión de delitos electrónicos, así como una ilusión de anonimato que suele aprovecharse para emitir opiniones, agredir o incluso utilizar espacios que pudieran afectar la esfera jurídica de otra persona, institución, autoridad, etc.,
Tenemos ejemplos muy recientes, como el amparo presentado por una persona “Therian José Luis” en Tlaxcala, el cual carecía de firma electrónica o el amparo contra una supuesta orden de aprehensión presentada por “Andrés Manuel López Beltrán”, que posteriormente manifestó que se trató de una usurpación de su identidad.
Ambas situaciones populares y una importante señal de alarma para el Poder Judicial, que debe priorizar los filtros que se utilizarán, así como los mecanismos de seguridad para identificar quien pide la protección de sus derechos violentados, la identidad, el uso de la firma electrónica avanzada.
Es un momento histórico y fundamental en la implementación de la justicia virtual, pero la protección de los datos personales, la seguridad jurídica, son tareas que deben considerarse con total seriedad, responsabilidad y sensibilidad, para que no sea una transición llena de irregularidades.
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