Lidia Aurora López Núñez

Inteligencia Artificial dentro de los procesos judiciales

La Inteligencia Artificial implica muchas ventajas, como es la reducción del tiempo, la simplificación de actividades e incluso como una herramienta completa que almacena información para poder proponer a través de órdenes simples y directas, opciones de solución o recomendaciones, entre otros beneficios. La IA también es viable en la impartición de justicia, tanto en su parte administrativa como para resolver las litis considerando los Derechos Humanos, lineamientos normativos, etc.

El uso de Inteligencia Artificial (IA) en nuestro país no puede realizarse de manera arbitraria dentro de los procesos judiciales, por lo que tiene especial relevancia la tesis de Jurisprudencia II.2o.C.9 K (11a.) “INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU USO ÉTICO Y RESPONSABLE CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS”. La presente columna se avoca al análisis de la tesis señalada.

Analiza y delimita el uso de IA, la cual, resuelve que se debe utilizar de manera legal, ética, con respeto a los Derechos Humanos y de manera responsable y determina que “…las personas juzgadoras observen como elementos mínimos los principios de: a) proporcionalidad e inocuidad; b) protección de datos personales; c) transparencia y explicabilidad; y d) supervisión y decisión humanas”.

Afortunadamente el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite que la Tesis Jurisprudencial no limite los elementos mínimos al ámbito normativo interno, la cual considera la aplicación de los Tratados Internacionales y en particular “…las Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial Fiable del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial creado por la Comisión Europea; el Reglamento del Parlamento Europeo del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial; y la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial de la UNESCO y sus principios éticos”.

En el uso de la IA, se deberán cumplir con elementos mínimos consistentes en la proporcionalidad e inocuidad que deberá limitarse al uso necesario y adecuado, así como la obtención de un fin legítimo, “como por ejemplo, facilitar razonamientos numéricos sin que se alcance al razonamiento jurídico en la interpretación o aplicación de las normas”; proteger la información de las personas y del expediente, así como la manifestación del uso de IA por la persona juzgadora, que no puede consistir exclusivamente en la aceptación o manifestación del uso, sino que debe considerar exponer la metodología, los datos empleados y la forma en que se arribó al resultado, a fin de permitir que el procedimiento sea auditado y comprendido por las partes y órganos revisores” y evidentemente, no podrá utilizar la IA para suplir su actividad y discernimiento personal con la aplicación de los conocimientos y experiencia de la persona juzgadora.

Es un avance importante en nuestro sistema jurídico, porque si bien el uso de la tecnología es reconocido por la legislación interna, tiene un rezago importante en cuanto a la regulación del uso por los particulares, Autoridades y por las personas juzgadoras.

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