El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su primer párrafo que todas las personas podemos dedicarnos al desempeño de cualquier profesión, siempre y cuando se cumpla con el elemento de licitud.
También reconoce que la ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, así como las condiciones para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, lo que permite que a nivel Local se puede decidir respecto de los aspectos elementales por profesión.
La Ley de Profesiones del Estado de Querétaro establece en el artículo 4 en su fracción II que las asociaciones de profesionistas permiten agremiarse en torno a una condición propia o a alguna actividad, como es el ejercicio profesional de la abogacía.
En el Código Penal para el estado de Querétaro se indican en el artículo 307 una especial regulación del ejercicio de la abogacía, que puede tener una sanción hasta por la suspensión de 3 años para ejercerla, o el doble en caso de reincidencia, en supuestos específicamente delimitados, como son el asistir a 2 o más partes que sean contrarias, solicitar términos para acreditar lo que no puede demostrar o no beneficia a su representado; promover incidentes o recursos notoriamente improcedentes, entre otros; los que se relacionan con la deontología jurídica, entendida como el deber ser, que implica un comportamiento ético del profesionista.
La profesión de abogado es una gran responsabilidad, además de un privilegio, por lo que para su ejercicio se requiere la obtención del Título Profesional y la Cédula Profesional, quien no cumpla con ambas obligaciones incluso se ubica en el supuesto de usurpación de profesión.
Para obtener el título profesional actualmente existen diferentes opciones, modalidades virtuales, presenciales, sabatinas, mixtas, etc., lo que facilita el poder cumplir con el primer requisito, considerando que algunas Instituciones de Educación Superior ofrecen planes de estudio de la Licenciatura en Derecho que pueden concluir incluso en 2 años, mientras que otras IES hasta en casi 5 años, pero ambos podrían cumplir con los requisitos para el ejercicio profesional al titularse y obtener la cédula profesional.
Conforme al INEGI, en el 2025, la tasa de ocupación para quienes estudiaron derecho en México es alta (96.5%), con una tasa de desempleo del 3.5% y una tasa de informalidad del 28%.
Pero, ¿quién avala que el profesionista tenga un desempeño ético?, que su actuación ética, legal, íntegra, entre otros valores deseables; bueno, ahí es donde las asociaciones de profesionistas de la abogacía tienen un papel fundamental, para realizar una actividad de seguimiento y acompañamiento permanente en el desempeño profesional.
Se requiere legislar para que en reconocimiento de la libertad laboral de manera constante y permanente sean las asociaciones de abogados quienes asuman el papel de terceros verificadores en el cumplimiento de los requisitos para el desempeño de la profesión, no solo para que se cumpla con el título y la cédula, sino también con una perspectiva de miras, muy alta, donde su desempeño sea actualizado, adecuado y abone a la mejor defensa de los intereses de cada cliente.