Lidia Aurora López Núñez

En materia de invenciones, la difusión previa es un elemento que puede afectar la protección de las patentes

En materia de inventos, México regula las características necesarias para obtener una patente, dentro de las cuales un requisito importante es el estado de la técnica. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en sus artículos 39, 52 y 96 señala los requisitos que se deben cumplir para poder proteger un invento en México.

El estado de la técnica son todos los conocimientos previos al invento, que pueden compartirse y difundirse de muchas formas, como son Congresos, Revistas, Videos, etc. y que tiene relevancia ya que el tiempo puede jugar en contra de los inventores.

El estado de la técnica se valora por especialistas para determinar si existe una razón relevante para considerar que no se trata de una innovación como tal, sino de una adaptación de un invento ya existente.

Pero, también puede ocurrir que el mismo inventor decida difundir previamente su invento, es decir, que comparta de manera voluntaria aquello en lo que ha invertido su tiempo, experiencia, recursos, etc., lo cual, bajo una percepción de desarrollo económico, social y tecnológico le coloca en una situación jurídica distinta, que es la temporalidad.

La difusión previa de invenciones no se considera como parte del estado de la técnica, es decir, no se considera como conocimiento previo que puede afectar la novedad de la invención, pero cualquier divulgación realizada por la persona inventora dentro de los doce meses previos a la presentación de la solicitud si se considera como un factor relevante, ya que este es el único periodo de gracia durante el cual las personas inventoras pueden divulgar su invención sin que esto afecte la posibilidad de obtener una patente.

La divulgación previa, como tal, permite que las invenciones estén al alcance del dominio público antes del otorgamiento de la patente, que es un proceso largo, lo que permite intercambiar ideas y avances tecnológicos. Es una práctica benéfica si lo consideramos desde el enfoque de la investigación o de la promoción de la generación de conocimientos, sobre todo en algunas áreas como la medicina, la energía o tecnología.

Pero, esa misma difusión coloca a la persona inventora en una situación nada favorable, ya que tiene justo 12 meses para poder integrar su expediente de solicitud de patente y obtenerla, por lo que la misma difusión que le permite probar la aceptación en el comercio antes de realizar una inversión en su patente, es la misma que le puede llevar a no obtenerla.

Sobre todo en el ámbito académico es una práctica común el tener divulgaciones previas, sin considerar que el tiempo empieza a correr desde que se hace público el invento, lo que coloca al inventor en una situación compleja, por un lado, la oportunidad de obtener recursos para continuar con su proceso de obtención de patente, por otra, el riesgo de perder la posibilidad de proteger su invención o generar una ventaja a sus competidores y reducir el beneficio económico de su invento, e incluso tener que ejercer una defensa de la titularidad de su invención divulgada previamente.

Previo a la divulgación se debe realizar un adecuado análisis de las ventajas y desventajas, así como considerar los elementos legales de protección y procesos jurídicos para proteger el invento en el cual se han invertido los conocimientos, habilidades, destrezas, así como los recursos económicos ya sean propios o de terceros.

[i] Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (2022). Ley Federal del Derecho de Autor. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf

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