Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 6, 10, 12, 13 y 16, se reconocen el Agua limpia y saneamiento, la reducción de las desigualdades, la producción y consumo responsable, Acción por el clima, así como la Paz, justicia e instituciones sólidas.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, así como el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
México ocupó el lugar 68 de 193 países en el Índice de Preparación del Gobierno para la IA, mostrando debilidades en su visión estratégica, regulación adecuada y capacidades digitales internas y ocupa el lugar 8 de 33 dentro de la región latinoamericana.
El artículo 6 de la CPEUM en su párrafo tercero establece que “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.” Podemos añadir las reformas en materia de justicia virtual del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que reconoce y fomenta la impartición de justicia aprovechando el uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s)
Estudios del Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (2023), señalan que existen 932 órganos jurisdiccionales, la cantidad de asuntos resueltos en ese año fue de 1,413,724, en promedio; cada persona juzgadora resolvió 895 asuntos durante ese año. A nivel local se componen por 5,315 órganos jurisdiccionales y administrativos que requieren las labores de 73 mil personas servidoras públicas. ¿Cuáles serán los límites y características para el uso de IA en la impartición de justicia? Es prioritario evaluar el impacto del uso de la IA en el agua, ya que es un recurso limitado.
El consumo hídrico de la Inteligencia Artificial (IA) es de 0.5 litros por cada 10 a 50 consultas (Li et al., 2025) La Observación General No. 15, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales” señala que “El agua es un recurso humano natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.
A nivel Constitucional se reconocen el derecho humano al agua y las características de las misma, como un requisito indispensable para la vida digna, pero también el derecho a la justicia, así como a las tecnologías; lo que nos obliga a reflexionar respecto a la necesidad de legislar respecto al uso responsable de la IA en la impartición de justicia y evaluar su impacto en el medio ambiente y el derecho humano al agua.