La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce como un derecho humano el que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe los monopolios, pero en su párrafo once, establece una excluyente, en la que se reconoce un monopolio limitado a la temporalidad, no así la territorialidad como ocurre con la propiedad industrial, a favor de las personas autoras y artistas.
La Ley Federal del Derecho de Autor, reconoce en el artículo 12, como autor a “…la persona física que ha creado una obra literaria y artística” y en sus artículos 30, 31 y 33 las características de la cesión de los derechos patrimoniales, entendida como la posibilidad de obtener un aprovechamiento derivado de la explotación económica de la obra.
El pago deberá ser proporcional “…en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.” El tiempo adecuado si no existiera acuerdo respecto a la cesión será de 5 años, excepto cuando la inversión realizada justifique que se extienda hasta 15 años.
La serie documental de la vida de Juan Gabriel, Debo, puedo y quiero, muestra la relevancia del acompañamiento en la cesión de derechos patrimoniales de los autores, quienes ajenos a la normatividad y ansiosos por dar a conocer sus obras, aceptan realizar contratos que pueden no ser equitativos, tal como muestra la serie, al narrar la relevancia de las condiciones y características del primer contrato realizado por el autor y la necesidad de realizar una renegociación para recuperar 550 canciones a cambio de cumplir con la entrega de nuevos discos.
Incluso la posibilidad de recuperar en paquetes de 50 canciones por cada entrega de un disco nuevo es una hazaña histórica en materia autoral, pero que lamentablemente no es una opción para la mayoría de los autores.
Si bien el contrato de cesión de derechos se inscribe, en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros, no existe un acompañamiento o asesoría para los autores.
Pero, si la condición para recuperar sus obras fue el entregar obras futuras, ¿podemos considerar que sí se reconocieron los derechos mínimos del autor? ¿con el debido acompañamiento legal en la revisión de su primer contrato el autor del Noa Noa, no hubiera sufrido estos abusos?
No es una situación exclusiva de México, tenemos situaciones similares en la elaboración del primer contrato de artistas como Taylor Swift o Paul McCartney como integrante de The Beatles, quienes bajo la premisa de la libertad contractual, celebraron contratos de cesión de derechos patrimoniales bajo condiciones inequitativas respecto al beneficio patrimonial derivado de la explotación de sus obras intelectuales.
Es un dilema complejo, un derecho humano supeditado a las condiciones establecidas por una Empresa y la necesidad de reconocer la obligación de las Empresas para respetar los derechos humanos, que no pueden ni deben ser afectados, ya que si bien no se priva del derecho a crear como autores, si se afecta el derecho patrimonial del autor.