Un litigio tiene varias acepciones, connotaciones y explicaciones, como la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve que es “el planteamiento formulado al órgano jurisdiccional por las partes legitimadas en el proceso para su resolución” , pero también considera a Francisco Carnelutti, quien lo define como “el conflicto de intereses, calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”. A partir del reconocimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) como una opción para dirimir los litigios que anteriormente se resolvían procesalmente…”
Una litis puede resolverse de manera autocompositiva o heterocompositiva, lo que lleva a las partes a resolver a través de concesiones, negociaciones o renuncias de manera directa, o cuando ya no existen las condiciones para ello, solicitar la intervención de un tercero, quien resolverá el conflicto conforme a los principios procesales judiciales, pero aun con apertura durante el proceso para que se realice un convenio entre las partes.
La resolución a través de convenios tiene múltiples beneficios, como son la reducción de costos, la rapidez en la resolución, menor carga de trabajo para las personas operadoras de impartición de justicia, por mencionar algunos. Pero es necesario el adecuado manejo de emociones y sentimientos, lo que implica diversas herramientas y habilidades, como la asertividad que “Es el conjunto de conductas que permiten exponer y expresar de manera clara, directa y adecuada nuestros sentimientos, deseos, derechos, necesidades, opiniones e intereses sin ser agresivos, hostiles o amenazantes.”
La reforma judicial implica no solo la tendencia hacia la oralidad, sino también la capacidad de dirimir un conflicto identificando el origen de un problema, dominar los procesos, elementos, barreras y técnicas de la comunicación, así como teorías que permitan entender que las emociones, sentimientos y origen del problema son igual de importantes que la controversia en sí misma.
De acuerdo con el Informe de Actividades del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, se resolvió que “el Centro de Justicia Alternativa firmó más de 2 mil convenios que se traducen en familias que se reencuentran, patrimonios que se recuperan y relaciones comerciales preservadas; un crecimiento de más del 43% en los últimos cinco años que consolida a Querétaro como referente en mediación”. La formación de las siguientes generaciones de profesionistas del Derecho debe realizarse de manera multidisciplinaria, para integrar el autoconocimiento, manejo óptimo de emociones, identificar sentimientos y habilidades de conciliación, que aunado a las reformas judiciales redundarán en beneficio de los litigantes y de las partes en conflicto.