Lidia Aurora López Núñez

Análisis de la obra intelectual con intervención de la IA Generativa conforme al marco jurídico vigente en México

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) regula los derechos de las personas autoras de obras que pueden ser originales o derivadas, por lo que la Inteligencia Artificial (IA) Generativa tiene relevancia cuando consideramos los elementos que pueden protegerse jurídicamente.

La definición que se utiliza de Inteligencia Artificial Generativa (IAG) según IBM “Es una inteligencia artificial que se basa en modelos avanzados y tiene capacidades que las IA anteriores no poseían, como generar contenido. Estos modelos base también se pueden utilizar para propósitos no generativos, ofreciendo mejoras sustanciales respecto a modelos anteriores.”

La IAG transforma la forma en la que desarrollamos y en que consumimos contenido, plantea interrogantes sobre la normatividad, lo que impone una nueva agenda en materia de propiedad intelectual, de qué manera debe adaptarse la normatividad a los avances tecnológicos, que rebasaron de forma relevante cómo nos acercamos y reconocemos la creación de obras de arte a las que nos señala el artículo 3 de la LFDA “Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.”

Pero, legalmente, ¿debemos considerar entonces como obra solamente las que son creadas por el intelecto humano?, o ¿es posible considerar una obra como intelectual cuando es creada por una máquina como original?

La característica de originalidad entre otros elementos implica que se debe producir la obra intelectual por un humano, debe ser generado por la creatividad y esfuerzo intelectual de una persona. La IAG puede generar textos, imágenes, códigos, música, videos, etc., a partir de los análisis de diferentes datos preexistentes, combinando y transformando elementos para generar resultados que podrían considerarse como novedosos.

El producto puede tener intervención humana, para desarrollar o generar un resultado novedoso, pero el producto final puede tener una intervención de la IAG, con una participación del ser humano, lo que provoca el análisis del reconocimiento en la LFDA de las obras con estas características específicas.

Es un cuestionamiento que debe provocar un análisis profundo, ya que implica el reconocimiento de derechos morales y patrimoniales, para la persona autora, pero también implica el análisis de los derechos morales y patrimoniales de las personas titulares autoras de las obras que se utilizaron por la IAG y que pueden no tener reconocimiento en la obra que se genera.

Universidad de Navarra. (n.d.). Glosario de inteligencia artificial generativa. Recuperado de

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley Federal del Derecho de Autor. Última reforma publicada el 13 de julio de 2023.

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