Actualmente podemos tener acceso a una gran cantidad de información, desorganizada, inmediata e incluso sin verificar las fuentes, a través de internet, pero el precio que se debe pagar a veces es alto, como ocurre con la información que se preferiría mantener privada.
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los artículos 1, 6 y 7 nos indica las características prioritarias que debe garantizarse por las autoridades y exigirse por las personas, en donde encontramos que se reconocen como derechos humanos aquellos tutelados en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
También, que los únicos límites a la libre manifestación de ideas serán los derechos de terceros o del grupo social, ya que se prioriza la prohibición de atacar la moral, la vida privada o los derechos de terceros e incluso se reconoce el derecho de réplica, como la posibilidad de oponerse o defenderse cuando alguna información se considera que afecta la imagen pública o privada de la persona.
Incluso se reconoce que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”
Justo es el supuesto resuelto en la tesis jurisprudencial, la cual analiza que “El derecho al olvido nos permite exigir un derecho que no está contemplado en nuestro marco normativo, es un derecho que proviene del Marco Europeo, la tesis jurisprudencial con registro digital: 2025995, de la undécima época, en la Materia Civil, Tesis: 1a. II/2023 (11a.) donde se reconoce que el Derecho al olvido, es incompatible con la libertad de expresión y el libre acceso a la información”.
El derecho al olvido implica la necesidad de poder identificar la información pública de la privada, así como un elemento volitivo relevante para seleccionar aquello que deseamos que se comparta y preserve.
El referente más relevante en cuanto al derecho al olvido es el derecho de la Unión Europea, utilizado “…en relación con el derecho de supresión o cancelación de datos personales cuando en dicha información se actualicen ciertos supuestos… cuando dichos datos sean tratados con finalidades de mercadeo y el titular se oponga a éste, cuando se hubieran tratado los datos de manera ilícita o si se procesó información de un niño para la oferta de servicios de tecnologías de la información… Supuestos que obligan a cualquier responsable del tratamiento de datos personales incluyendo aquellos casos en los que el tratamiento sea a través de buscadores de Internet o motores de búsqueda implementados por tecnologías de la información”.
Pero “…no puede asignarse a entidades privadas, tales como motores de búsqueda en Internet, la obligación de vigilar y determinar qué información cumple una función pública y cuál debe eliminarse de los resultados de búsqueda”. Si bien, es una posibilidad, materialmente no es práctico ni sencillo garantizar el derecho al olvido, ni es un camino de una sola vía, que dependa de la simple manifestación de la voluntad u oposición.