El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho humano al servicio de banda ancha e internet, así como la obligación del Estado a garantizar el acceso a las TIC´s (tecnologías de información y comunicación).
Todas las personas tenemos derechos humanos, lo que significa que tal como tutela el artículo 1 en su párrafo 5 de la CPEUM, no debe discriminarse por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Conforme a los estudios del INEGI “para 2024, del total de personas de 6 años y más que fueron usuarias de internet, 86.9 % correspondió al ámbito urbano y 68.5 %, al ámbito rural.” Un dato relevante que nos permite identificar que por ubicación territorial existe una diferencia del 18.4%, sin considerar los factores que previamente señalamos.
Pero, el tener acceso a internet no es el único factor que se debe considerar para determinar si existe o no una desigualdad. Un factor relevante desde la pandemia es el denominado analfabetismo digital.
“El analfabetismo digital en México se entiende como la carencia de competencias esenciales para utilizar de forma autónoma y crítica las tecnologías de la información y la comunicación (TIC): esto incluye la incapacidad de acceder, comprender, evaluar, producir y comunicar información mediante herramientas digitales.”
Actualmente en la normatividad interna de nuestro país se utilizan términos como Audiencias virtuales, diligencias virtuales e incluso al metaverso, entendido este último como el “Espacio virtual que posibilita la convivencia social en mundos digitales a través de experiencias gráficas inmersivas en tercera dimensión, que suele utilizar tecnologías de realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta o híbrida, tokens y cadena de bloques.”
Posibilidades tecnológicas a las que pocas personas tienen acceso, entonces, cuando se reconoce el derecho humano a las TIC´s ¿cómo debemos valorarlo?, ¿cómo una oportunidad, un privilegio o una situación más de discriminación?; recordemos que "cuando los derechos son solo para algunos, no son derechos, son privilegios".
Definitivamente el tener derecho a internet no debe considerarse únicamente como tener a disposición una conexión, sino reconocer el derecho a la educación y capacitación necesaria para poder evolucionar en el uso de internet, que permita el reconocimiento pleno del derecho humano a las TIC´s.
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