Opinión

La posmodernidad y el Derecho del Trabajo

23/09/2015 |07:00Filiberto López Díaz |
Redacción Querétaro
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Las tendencias actuales que experimenta,  respecto a su estudio y ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, son diversas y las podemos clasificar en: Su perspectiva: debate europeo y americano. Responder ¿Qué es el Derecho del Trabajo (configuración institucional de la disciplina); Función social, ámbito de aplicación y contenido: relaciones de producción y relaciones de trabajo. Surge del desarrollo de la industria con tecnologías modernas y sus fuerzas; Transformación del sistema de organización del trabajo resultante del capitalismo industrial: la inexistencia de un modelo único de referencia. Globalización, informatización,  descentralización productiva (empresa red), concentración (empresa de grupo); Adaptación del ordenamiento laboral a la realidad económica cambiante (racionalización económica y cohesión social); la crisis económica. Respecto del Sistema normativo del Derecho del Trabajo nos encontramos: Una reordenación funcional de las fuentes: ley (norma estatal) y convenio colectivo (norma producto de la autonomía colectiva); Reparto de territorios normativos: desregularización, autonomización, individualización (el papel del contrato de trabajo) tendencia actual; Revisión del papel atribuida al convenio colectivo (contractualización).

El contenido del contrato ya contiene legalmente la llamada flexibilidad, con las modalidades de contratación (flexibilidad de entrada y de salida).

Ahora bien, el ordenamiento laboral se enfrenta a tensiones territoriales: Desplazamiento del marco estatal tradicional de regularización;  Supra nacionalización: Cesión de soberanía estatal (Unión Europea y Derecho Social Comunitario); Regionalización: autonomía política y diversidad (regiones y comunidades autónomas).

Respecto de la eficacia de los derechos fundamentales; debemos analizar: Políticas de empleo (trabajo o empleo escaso); Protección social y el desafío de los sistemas de seguridad social: generalización de la cobertura (nuevas situaciones de necesidad) y salud financiera. Diálogo social con legitimación política y social; concertación social.

Otra tendencia importante, la constituye el conflicto y consenso en la acción sindical: desplazamiento de fronteras. Representación sindical internacional.

Y desde luego, no por citarlas en último lugar, son menos importantes; las medidas de conflicto y uso de la huelga. Con dos importantes temas: La figura jurídica del Terciario (tercero interesado) del conflicto laboral, y la Huelga en servicios esenciales en la comunidad.

Bien no vale comenzar a discutir y resolver las cuestiones anteriores y no caer en el estancamiento e inaplicabilidad de nuestras normas laborales, mismas que en la balanza de la Justicia, privilegian a la Economía en vez de los Derechos Laborales Fundamentales en constante transformación, pero mayoritariamente… ¡Ignorados!

Desde luego, amig@ lector@, usted tiene una mejor opinión.

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