“Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario”. Elbert Hubbard y, por supuesto se cita, en virtud del miedo en ciertos sectores sociales, por considerar que los robots llegarán a suplir cada vez más a los seres humanos. Si bien la tecnología avanza a la velocidad de la luz, trabajadores y sindicatos deben de desarrollarse a una aproximación de esta presteza. La IndustriALL Global Union que representa a 50 millones de trabajadores del sector minero, energético e industrial en 140 países, es una nueva fuerza de solidaridad mundial que retoma la lucha por mejores condiciones laborales y por los derechos sindicales en todo el mundo. La nueva organización, fundada el 19 de junio de 2012, agrupa a filiales de las antiguas federaciones sindicales internacionales: la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas, la Federación Internacional de Sindicatos de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas y la Federación Internacional de Trabajadores del Textil Vestuario y Cuero. Representa a trabajadores en una amplia gama de sectores: extracción de petróleo y de gas, minería, diamantes y gemas, generación y distribución de energía eléctrica, metales básicos, construcción y desguace (sic) de buques, automotriz, aerospacial (sic), ingeniería mecánica, electricidad y electrónica, productos químicos, caucho, pulpa y papel, materiales de construcción, textiles, vestido, cuero y calzado.

Está en contra de toda forma de corrupción y aspiran a cumplir las normas en materia financiera y, también a actuar de un modo socialmente responsable. Las normas anticorrupción de IndustriALL son una directriz para todos los empleados y demás personas que actúan en su nombre, incluido el personal de IndustriALL en distintas partes del mundo fuera de la sede central en Ginebra. Esta directriz enumera los distintos tipos de corrupción con los que IndustriALL puede entrar en contacto en relación con, entre otros, proyectos internacionales y cooperación al desarrollo. Este sindicato, describe las disposiciones básicas y los estándares anticorrupción que deben cumplirse. El principal objetivo de las normas es prevenir la corrupción. “Un beneficio es «indebido» cuando se obtiene por un acto claramente reprobable. Si algo se entiende como indebido o no, dependerá de la evaluación concreta de cada caso individual”. (Continuará).

Especialista en Derecho del Trabajo

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