Opinión

La Constitución en los romanos

24/02/2014 |02:59Jorge Herrera Solorio |
Redacción Querétaro
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Una de las afirmaciones tajantes de Rolando Tamayo (Introducción a la Constitución) lo es el hecho de que la construcción del Estado moderno por los juristas y teóricos políticos de la Edad Media y el Renacimiento tiene su génesis en el modelo romano, no obstante que el genio de los romanos se identifica con la creación de la jurisprudencia.

Al margen de lo que nombra constitutio (poner, colocar, construir, fundar), el uso forense de la palabra, en los romanos, es lo que se establece jurídicamente, esto es constituir, crear una situación o relación jurídica; pero poco a poco el término constitutio se va a referir como un acto legislativo en general -las normas que provienen del populus, del pretor, del senado, del emperador y de los juristas- incluida la costumbre jurídica.

Se menciona el Digesto, el cual estipula que constitutio es lo que el Emperador ordena, y tiene fuerza o vigor de una ley y posteriormente designa al otorgamiento de ciudadanía o privilegios a individuos, significando ya estatuto de una civitas; para los romanos equivale a res publica y se entiende como el conjunto ordenado y estructurado de las ciudades que constituyen un cuerpo político; esto es, en fin, una comunidad política integrada por los propios ciudadanos.

Se concluye que los ciudadanos son el estado, esta reunión, precisa el autor en cita, forma la sociedad política; y por tanto, ley es lo que el pueblo ordena y ha establecido. Así la fuente primaría del derecho es lo que el populus ha prescrito. Pero en la evolución del pueblo romano, también la creación legislativa del Emperador, mediante propuestas al Senado, y su posterior aprobación, fueron propiciando las constituciones generales. Y lo que se establece por ley, se denomina constituciones.

Pero también se acota la idea de que la lex no era una orden o prohibición dirigida a súbditos, sino una convención celebrada entre iguales –los ciudadanos-, y las formas legislativas generaban derechos y obligaciones y para reforzar la garantía del cumplimiento se tenían las actiones como recursos judiciales.

Con el advenimiento del imperio bizantino contitutio se refieren en gran número a la administración, a la organización económica y social del imperio e incluso la Iglesia usa dicho concepto en constitutio pontificiales; en este periódico histórico la tendencia es convertir todo derecho en derecho legislado a través de constituciones imperiales.

Es en la edad media donde el concepto constitución adquiere la fisonomía de legislación que regula las relaciones poder de los individuos en la comunidad (ciudades y reinos), pero es la iglesia, con notable influencia en esta época, la que connota el termino constitución para aplicarse a las disposiciones legislativas del poder temporal.

Apostilla: El reciente conflicto de la Caja Popular “30 de agosto” de Santa Rosa Jáuregui refleja un falta de vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda, como el órgano encargado de vigilar todo lo relativo a la captación de recursos del público a través de entidades diversas de las instituciones de crédito.

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ

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