El significado de Constitución en la Edad Media pasa por el tamiz de cartas, fueros o privilegios que se otorgan a las regiones, ciudades y villas por parte del monarca; se ve, pues, como una concesión de la autoridad imperial a los súbditos, pero en esa ciudad o villa amurallada y populosa, reposa el constitucionalismo medieval, según refiere el iusfilósofo Rolando Tamayo.

En la España medieval el contenido de las constituciones alude a los pactos, privilegios o fueros celebrados entre el Rey y las cortes entre los que se consignan principios generales como la igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, el derecho a ser juzgado por jueces naturales.

Desde luego Francia medieval concita las ideas libertarias de los individuos que integran las villas o burgos, aspiraciones que se consignan en cartas (constituciones) y se observa el desarrollo de Repúblicas independientes como Marsella, Toulouse y se convoca a los representantes de las ciudades a sesionar como estados generales.

Es importante destacar que en esta etapa de la edad media para defender sus derechos las ciudades formaban uniones o ligas de ciudades, y que además perseguían como finalidad el obtener poder e influencia como las otras clases o estamentos, lo que propicio que los monarcas o reyes convocarán a los representantes de las ciudades, completando el círculo con un tercer estamento y de ahí surge claramente la idea de la representación pero ya llevada a la ‘Constitución’.

De ahí que la representación de las ciudades en las cortes y parlamentos era la oportunidad para asegurar las libertades, privilegios y franquicias ante el rey; en suma tratan de asegurar sus derechos y libertades frente a un poder soberano, se define el estado jurídico de una colectividad, de un territorio, de una ciudad; ello produce un estado cuyo contenido beneficia a la colectividad.

En Inglaterra los privilegios o franquicias connotan en la constitución a ciertos estamentos como la iglesia. Asimismo se consigna la idea de que constitución se refiere al limite al ejercicio del poder, idea que llega para quedarse como algo nuevo agregado y se advierte como ejemplo la Carta magna del Rey Juan en 1215. En esta carta el rey se compromete a respetar el derecho antiguo —la jurisdicción—.

Finalmente, la idea de Constitución se inscribe ya como una ley fundamental, a través del cual se nombra al aparato jurídico del Estado, vaya se convierte en el instrumento de la comunidad que institucionaliza el ejercicio del poder, con fines propios; se asocian ya los términos comunidad y estado, al que más adelante se sumará la soberanía.

Apostilla: Por la importancia de la revolución francesa y la constitución de Estados Unidos, en la siguiente entrega las revisaremos.

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ

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