En el artículo pasado señalé que una de las problemáticas asociadas a la construcción es la relativa a los bancos de material y a la disposición de sus desperdicios.

De manera equivocada, se indicó que los bancos de material deben cumplir con el reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de explotación de bancos de material.

El autor ofrece una disculpa a los lectores, es indispensable advertir que esta Ley fue derogada desde 2009 en que se aprueba la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del estado de Querétaro.

El reglamento vigente de la Ley de Protección Ambiental para el desarrollo sustentable del estado de Querétaro, en materia de explotación de bancos de materiales, fue publicado en el periódico oficial del gobierno del estado “La Sombra de Arteaga” el 24 de febrero del 2012. Luego se publicó la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley de protección ambiental para el desarrollo sustentable del estado de Querétaro, el 5 de octubre del 2012.

Es oportuno reflexionar sobre una de las definiciones más relevantes que contiene la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del estado de Querétaro, la cual expresa que desarrollo sustentable es el proceso participativo para mejorar continuamente la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones, que implica el respeto a la naturaleza y la distribución equitativa de los beneficios del progreso.

Para explotar bancos de materiales en el estado, se requiere de la licencia de explotación por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (Sedesu). Los bancos de materiales agotados o que hayan concluido su explotación, deberán ser rehabilitados en términos del reglamento arriba citado, siempre que se cuente con la licencia expedida por la Sedesu, a la que se denomina licencia de banco de tiro controlado.

Para un banco de materiales con licencia de banco de tiro controlado, sólo se autorizará el depósito o disposición final de escombro, libre de plásticos, vidrio, aceros y/o envases de aerosol; material de despalme, libre de basura, y podas.

Tanto en lo que atañe a bancos de material como a sitios de tiro que operen al margen de la normatividad ambiental, existe la sanción económica, así como la posible clausura temporal o definitiva, ya sea parcial o total. Los sitios de tiro ilegales pueden representar un grave daño ambiental y un alto costo de remediación.

La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (Procuraduría) fue creada a partir del Código Urbano publicado en el periódico oficial del gobierno del estado el 31 de mayo del 2012, entrando en vigor el 30 de junio. El reglamento de la Procuraduría se publicó el 8 de octubre del 2012 y entró en vigor al día siguiente.

Antes de la existencia de la Procuraduría, la Sedesu era la responsable de la inspección y vigilancia, así como de las sanciones a los infractores, dichas facultades pasaron a la Procuraduría y actualmente es la instancia competente en esta y otras atribuciones y puede dictar y ordenar, dentro del ámbito de competencia, la ejecución de medidas preventivas y de seguridad que sean necesarias para proteger y preservar el medio ambiente.

Puede ordenar, dentro del ámbito de competencia de la Procuraduría, la suspensión o clausura de las actividades y obras que pongan en peligro el medio ambiente y, en su caso, solicitar a las autoridades competentes la revocación y cancelación de licencias, permisos y autorizaciones de construcción y cambios de uso de suelo, cuando éstos sean contrarios a las disposiciones legales aplicables en materia ambiental.

Procurador del Medio Ambiente

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