El gran privilegio que teníamos los mexicanos al tener un poder judicial autónomo y que hacía contrapeso tanto al poder ejecutivo como legislativo, se perdió cuando el pasado 1 de junio se hizo realidad la reforma que estableció la elección de los ministros, magistrados y jueces de manera directa, por parte de quienes estuviéramos inscritos en la lista nominal de electores.

Desgraciadamente, con únicamente la participación de poco más del 10% de los electores posibles, se hizo realidad la destrucción del poder judicial que había costado más de 100 años construirlo y que a raíz de la transición política que tuvimos a partir del año 2000, se estaba haciendo realidad.

Sin pecar de un uso, aún tengo esperanza que el nuevo poder judicial se pueda legitimar en el ejercicio de su acción, a pesar de las muestras erráticas que en un principio han salido a flote por parte de los nuevos agentes jurisdiccionales.

Para variar y como una voz de alerta este día, quisiera comentarles que estamos en riesgo de perder otro privilegio más, y que es la figura del amparo que se ha venido construyendo también en décadas del siglo pasado y del presente, para que cada vez estuviera más fortalecido y fuera el poder del ciudadano el que ordenara el deber ser de la aplicación del derecho en nuestro país, y eso es la ley de amparo y algunas otras leyes relacionadas que pretenden ser reformadas en este periodo de sesiones.

Me refiero a la iniciativa enviada por la titular del poder ejecutivo de la Federación al Senado de la República para reformar Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del TFJA y la Ley Federal de Protección Industrial.

Por lo menos son 15 los puntos a destacar, primeramente se dice que el objeto de la reforma: Limitar los efectos del amparo para que las resoluciones solo beneficien al quejoso y no puedan suspender la aplicación de normas de carácter general para todos.

Desaparición de la suspensión general, ya que se prohíbe que los jueces otorguen suspensiones con efectos generales contra leyes, decretos o disposiciones normativas.

En cuanto al amparo individualizado se refiere debe proteger únicamente al quejoso, sin extender beneficios a terceros no quejosos.

Restricción a jueces: Los jueces y tribunales federales ya que no podrán dictar medidas cautelares que paralicen la aplicación de leyes o reformas.

Orgánicamente la Suprema Corte mantiene la facultad de analizar la constitucionalidad de normas generales, pero a través de acciones de inconstitucionalidad y controversias, no de amparo.

La reforma pretende el rechazo a amparos colectivos ya que limita la figura del amparo colectivo cuando sus efectos busquen impactar en normas de interés público.

Respecto al equilibrio de poderes, se argumenta que la actual práctica de suspensiones generales afecta la división de poderes, ya que un juez puede frenar decisiones del Congreso.

Se dice que el impacto esperado es fortalecer la certeza jurídica de las leyes aprobadas y restringir el margen de acción del Poder Judicial frente a decisiones legislativas.

Sin embargo el impacto real será el privilegio que teníamos para que el amparo sea en defensa de los ciudadanos, lo que hoy dicen ellos el pueblo y no en todo caso en protección de la autoridad dictatorial como la que ellos pretenden.

Quisiera pensar que los legisladores del actual régimen pensaran realmente en el pueblo y no en quienes detentan el gobierno que pretenden rápidamente instaurar un régimen dictatorial. Debemos despertar y no seguir perdiendo los privilegios.

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