No corre peligro la calificación de la elección presidencial. He leído varias columnas -de analistas- en algunos medios de comunicación nacional que opinan lo contrario. Incluso refieren haber tenido conversaciones con juristas del constitucionalismo para llegar a esa conclusión, la cual no comparto basado en el análisis y lectura del articulado de la ley en la materia. Si bien es cierto que la Constitución establece que el pleno de la Sala Superior se compone de 7 magistrados y el quorum requerido para el cómputo y declaración de validez de la elección presidencial es de 6; y que, por irresponsabilidad de los senadores morenistas y aliados no nombraron a 2 de ellos, por la falta absoluta al haber cumplido el periodo para el que fueron designados. Así las cosas, sería evidente que no habría el organismo constitucional para calificar la referida elección.

Sin embargo, la ley secundaria, que seguramente no leyeron aquellos acuciosos constitucionalistas, establece legalmente la solución para salvar el problema de la falta de quorum en el pleno de la Sala Superior del TEPJF. La oposición en el Senado debió promover alguna acción legal en contra de aquellos que no cumplieron con su responsabilidad legislativa y administrativa. Aquí la aclaración para develar el entuerto que han pasado por alto analistas y columnistas. El artículo 187, del Capitulo II, de la Sala Superior, Sección 1a, de su Integración y Funcionamiento, prevé con meridiana claridad la solución al problema que dejaron los senadores, actualmente más interesados en sus campañas que en atender sus obligaciones. AMLO no iba arriesgar a su candidata, en la lejana posibilidad de que gane la elección.

La vacante definitiva de un magistrado, como en el caso que comentamos, dice la norma referida: “…mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si exigieran asuntos de urgente atención.” ¿Acaso no sería de urgencia la realización del cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial? ¡Por supuesto que sí! De tal suerte que, mañosamente los senadores y el mismo presidente abandonaron la responsabilidad de designar a 2 magistrados de la Sala Superior. Sin embargo, habrá que estar atentos para evitar el fraude electoral para cuando pierda la elección la candidata oficialista; pueden argüir falsamente la falta de quorum y alegar la inexistencia del organismo competente que emita ambos actos constitucionales.

Google News