Héctor Parra Rodríguez

Nueva causa de nulidad de una elección

05/07/2014 |00:13Héctor Parra Rodríguez |
Redacción Querétaro
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Ahora que estamos estrenando nuevas disposiciones constitucionales y legales tanto nacionales como locales en materia político electoral, vale recordar que la última reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, no ha sido publicada la nueva causa de nulidad de una elección.

En este periodo de receso del Congreso de la Unión, apenas hace unos días el presidente en funciones de la mesa directiva de la Comisión Permanente, el diputado del PRI, Héctor Gutiérrez de la Garza, emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al inciso “b” del tercer párrafo, de la base VI, del artículo 41 de la Constitución Política, en materia de compra y cobertura informativa de tiempos en radio y televisión.

Dijo haber recibido 19 oficios aprobatorios de igual número de legislaturas estatales. Los votos aprobatorios fueron de los congresos estatales de: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

Por lo anterior, explicó el diputado presidente que, a efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución, una vez computado el voto aprobatorio de la mayoría de las legislaturas estatales, ordenó la remisión al Poder Ejecutivo Federal, el correspondiente Decreto para que su promulgación y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Sin detrimento a recibir las resoluciones que emitan otras legislaturas de los estados sobre el mismo asunto, y serán integradas al expediente.

La enésima reforma a la Constitución Federal considera como una causal de nulidad de elecciones no sólo la compra sino también la adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión, que esté fuera de lo previsto en la ley.

Todos los aspirantes de los partidos políticos y los mismos dirigentes de los partidos deberán cuidar en extremo esta nueva disposición constitucional, no vaya siendo que la ignoren porque no se integró en el “paquete de las reformas”; pero su trascendencia resulta de suma importancia dado que trae aparejada la propia nulidad de una elección constitucional.

Deben cuidar a todos aquellos cuya iniciativa propia rebasa las normas y pretendiendo ser avezados en la materia, abierta o subrepticiamente contratan con medios de comunicación publicidad disfrazada para darse a conocer frente a sus adversarios y posicionarse mediáticamente, desde ahora, en precampañas disfrazadas o en su momento en la campañas. Sobre advertencia no hay engaño, hay una nueva causa de nulidad de cualquier la elección.

Analista Legislativo

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