La autoridad municipal de la capital queretana, dio a conocer este fin de semana que les fue concedida la protección de la justicia federal a 60 comerciantes que trabajaban en la Alameda Hidalgo, sin embargo no informó sobre los alcances de la sentencia.

Las autoridades —presidente municipal y secretario de gobierno— más bien “litigaron” la sentencia en los medios de comunicación, amenazando que los comerciantes no volverán a la Alameda Hidalgo. Lo cierto es que ya no dependería de ellos si la sentencia de amparo ordena restituirlos en la totalidad de sus derechos violados, pero, ¿de qué derechos estamos hablando? Nadie lo sabe, sólo los litigantes del juicio de amparo conocen el fondo del juicio.

Lo cierto que, en primera instancia la autoridad municipal perdió el juicio por haber cometido actos arbitrarios que vulneraron derechos humanos y garantías individuales de los amparistas; ese es el fondo de cualquier juicio de esta naturaleza, el quejoso solicita se le restituyan sus derechos violados por la autoridad, cualesquiera que esta sea; para el caso lo fue la autoridad municipal.

No terminan de entender que las autoridades sólo están facultadas para hacer exclusivamente lo que la ley les faculta, que todos sus actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, de lo contrario la autoridad federal jurisdiccional concederá el amparo y protección para que se respeten y restituyan los derechos de los mexicanos, obligando a la autoridad a resarcir los derechos violados y, en su caso, dejar las cosas como estaban hasta antes de la violación.

El secretario de gobierno municipal, Manuel Velázquez Pegueros, no brindó adecuadamente la información a los medios de comunicación —seguramente por ignorancia o mala fe— de tal suerte que se ignora cuál fue el alcance de la sentencia que concede el amparo; se fue por la “tangente” y adelantó que impugnarán la sentencia por medio de la revisión, para que el Tribunal Colegiado de Circuito, revise la resolución y en su caso la revoque, modifique o confirme.

Lo que debe quedar claro hasta ahora es que el juicio lo perdió la autoridad municipal, no pudo demostrar que sus actos estuvieron apegados a derecho, que no fueron debidamente fundados y motivados como lo ordenan las normas amparistas, que esos actos vulneraron derechos humanos y garantías individuales. Hasta ahora eso es lo que ha quedado claro.

De no impugnar la sentencia, esta causa estado y debe ejecutarse en los términos señalados en la resolución. Recordemos lo sucedido a la entonces presidenta municipal de Pedro Escobedo: por no cumplir una sentencia de amparo fue destituida y procesada penalmente. Ese ejemplo lo deben tener presente las autoridades del municipio de Querétaro. Ahora que, presentado el recurso de revisión, se suspenden los efectos del amparo hasta en tanto no resuelva la autoridad superior.

Lo cierto es que la autoridad municipal no dio o no quiso dar la información completa o correcta sobre los alcances del amparo. ¿Qué le ordenan hacer o realizar a la autoridad? ¿Qué autoridad fue la responsable? ¿Deben devolver los espacios que ocupaban en la Alameda Hidalgo o deben otorgarles un espacio en otro lugar? ¿Deben respetarles la licencia del giro comercial? ¿Debe la autoridad regresar la mercancía que les fuera decomisada? Como estas caben muchas otras interrogantes que la autoridad no quiso informar.

En una semana dos ejemplos de actos arbitrarios cometidos por distintas autoridades municipales. En el caso de San Juan del Río, perdieron el juicio por ser autoridad incompetente para inhabilitar al expresidente municipal y condenarlo al pago de la reparación del daño. Y en el caso de Querétaro, por no fundar ni motivar adecuadamente el acto violatorio de derechos humanos y garantías individuales de los quejosos.

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