En México dimos un paso enorme hacia la libertad y la justicia plenas con la reforma constitucional de junio de 2011 que, entre otras cosas, estableció en sus primeros tres párrafos conceptos muy valiosos en aras de que todas las personas en México, mexicanas o no, puedan gozar de todos los derechos humanos como la libertad, la justicia, la no discriminación, y muchos más. Derechos humanos que como he mencionado en entregas anteriores les permitirán desarrollarse sana y dignamente.

Concretamente el primer párrafo del Artículo 1 fortalece y amplía el reconocimiento de los derechos humanos y las garantías para protegerlos ya que, aunado a lo que los mexicanos pudiésemos incorporar en la Constitución, recoge el amplio contenido de los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, dándoles carácter constitucional. Ello significa que los derechos humanos que se reconocen en los tratados —también denominados “convenciones”— internacionales están a la misma altura, léase peso jurídico, que aquellos señalados en la misma Constitución y por tanto por encima de todas las leyes secundarias (leyes federales, generales y estatales. Como también por encima de los reglamentos municipales). Con ello se fortalece su defensa y protección.

El artículo 1 de la Constitución señala en su primer párrafo lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

El párrafo anterior es fundamental ya que, además de referirse a “todas las personas” y no solamente a los mexicanos, mandata que dichos derechos humanos no podrán “restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Ello quiere decir que si no hay una objeción especifica y puntual en la Constitución, el Estado mexicano —todos los gobiernos— tienen la obligación de respetarlos (para mayor claridad y con riesgo de ser repetitivo: incluye los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales). El no hacerlo implicaría una violación a la Constitución.

Un ejemplo lo encontramos en el derecho a la libertad de expresión que está ampliamente señalada y definida en diversos tratados internacionales y su jurisprudencia, por lo que todas aquellas leyes “mexicanas” que pretendan restringirla más allá de lo señalado en los mismos tratados internacionales estarían violando la Constitución. Ello obligaría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a anular dicha ley.

Fuente de los Deseos: Ojalá los mexicanos tengamos la convicción de conocer nuestros derechos humanos contenidos en los tratados internacionales y la determinación de exigir su respeto, defensa y protección. La Constitución los protege.

Exsenador. @gtamborrelmx

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