Ante los recientes eventos en Venezuela hemos podido leer y escuchar a múltiples actores políticos criticar la agresión norteamericana a la soberanía venezolana. Los señalamientos de que se violó la denominada “Carta de la ONU” y por ende el derecho internacional son una constante. Todo ello me lleva a preguntar: ¿Qué es y hasta dónde abarca el concepto de soberanía de un Estado?, ¿es intocable?, ¿la soberanía de un Estado es “sagrada”?
Considero importante recordar que la Carta de la ONU fue redactada en 1948, prácticamente al concluir la Segunda Guerra Mundial, en un contexto en el que los enfrentamientos se habían dado entre naciones.
Años después, en la década de los noventas, las agresiones también ocurrieron ya no solo entre naciones sino también al interior de las naciones. Los enfrentamientos ocurridos en Ruanda (1994), Srebrenica, Bosnia y Herzegovina (1995) y Kosovo (1998–1999) en la antigua Yugoslavia, entre otros, dieron lugar a una profunda —e inacabada— reflexión sobre cómo evitar los crímenes más atroces cometidos por agentes internos —incluye gobiernos— como son genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica, crímenes de lesa humanidad (asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación, persecución por motivos políticos, raciales, étnicos o religiosos, realizados de manera generalizada y sistemática contra grupos específicos de la población civil).
Como fruto de dicha reflexión surgió el concepto de: “Responsabilidad de Proteger” (R2P). Concepto que se transformó en un principio internacional que se basa en tres pilares fundamentales:
1.- Responsabilidad Primaria del Estado: Cada país es responsable de proteger a su propia población de los cuatro crímenes atroces antes mencionados.
2.- Responsabilidad de Asistencia: La comunidad internacional debe ayudar a los Estados a cumplir con su deber de protección.
3.- Responsabilidad de Intervenir: Si un Estado no protege a su población, porque no puede o no quiere, la comunidad internacional debe actuar, incluyendo la intervención militar como último recurso, autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU.
El compromiso de las naciones integrantes de la ONU con el principio de “responsabilidad de proteger” (R2P) quedó formalmente establecido en la Declaración de 2005 en la Cumbre Mundial de la ONU. Principio que fue ratificado con las resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009) del Consejo de Seguridad de la ONU.
Por lo antes mencionado tenemos que la responsabilidad de la comunidad internacional debe ser proteger las libertades y derechos humanos de todos los seres humanos y no el proteger a régimen autoritarios y dictaduras que violen la integridad y dignidad humana de sus gobernados. La soberanía, bien entendida, y que no puede ser usada como pretexto para cometer los crímenes más atroces, no es intocable, no es sagrada.
Exsenador. @gtamborrelmx