Querétaro parece avanzar hacia una paradoja jurídica que merece algo más que una discusión técnica en comisiones legislativas.
El Congreso local aprobó una reforma al Código Civil para reconocer administrativamente la identidad de género autopercibida, la cual ve “observada” por el titular del Poder Ejecutivo. La reforma restringía ese derecho exclusivamente a personas mayores de 18 años.
Mientras se desarrolla la discusión pública por la “Ley de Identidad”, al mismo tiempo, desde otro frente político, se impulsa una iniciativa para que adolescentes de entre 15 y 17 años que cometan delitos graves puedan ser juzgados como adultos. La pregunta no es ideológica. Es de coherencia jurídica.
En un caso, los actores políticos sostienen que una persona menor de edad carece de madurez suficiente para solicitar el reconocimiento legal de un hecho íntimo y personal: su identidad.
En el otro, se plantea que ese mismo rango de edad sí posee el suficiente discernimiento para responder a sus actos igual que un adulto. La tensión no es menor porque ambas posturas descansan sobre una idea distinta de adolescencia.
La reforma sobre identidad de género parte de una lógica tutelar: proteger a las personas menores restringiendo su capacidad de decisión.
El argumento implícito es que la trascendencia jurídica del acto exige mayoría de edad. Pero lo que se solicita en ese procedimiento no es una autorización para intervenir quirúrgicamente el cuerpo, ni un permiso irreversible de efectos materiales sobre terceros. Se trata del reconocimiento administrativo de la autopercepción, una adecuación registral orientada a garantizar congruencia documental y reducir escenarios de discriminación, exclusión y violencia institucional.
Negar esa posibilidad a menores significa postergar un derecho cuyo ejercicio puede impactar directamente su acceso digno a la escuela, servicios de salud, trámites oficiales y convivencia cotidiana. En contraste, la propuesta para endurecer el tratamiento penal de adolescentes parte de una lógica completamente distinta: la presunción de capacidad suficiente para comprender plenamente las consecuencias de sus actos y, por ello, asumir sanciones propias de personas adultas.
La contradicción es evidente. Si a los 16 años una persona no puede ser considerada suficientemente madura para pedir que el Estado reconozca quién es, ¿cómo puede ser considerada plenamente madura para enfrentar un régimen penal adulto?
La mayoría de edad no puede convertirse en una frontera al contentillo: rígida cuando se trata de ampliar libertades, flexible cuando se trata de imponer sanciones.
Consultor, académico y periodista