Esta semana dimos un paso histórico para proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes. El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen de la Comisión de Justicia -que me honro en presidir- que elimina la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años, lo cual permitirá que, de ahora en adelante, las víctimas de estos delitos puedan denunciar los hechos en cualquier momento de su vida y, así, acceder a la justicia.
La prescripción es una institución jurídica procesal que establece efectos jurídicos por el mero transcurso del tiempo. En materia penal, la prescripción es el tiempo con el que cuenta una autoridad para investigar y perseguir los hechos que son probablemente constitutivos de delito. Cuando un delito sólo amerita multa, prescribe en un año; cuando amerita pena de prisión, prescribe en un tiempo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad prevista para el delito, pero nunca puede ser menor a 3 años.
Actualmente, cuando una persona menor de edad sufre alguno de los diversos delitos sexuales previstos en el Código Penal Federal -corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, lenocinio, pederastia, abuso sexual, estupro y violación equiparada-, está sujeta a un modelo que establece una prescripción diferenciada. Los plazos a que se sujeta la prescripción del delito comienzan a correr a partir de que la víctima cumple los 18 años de edad.
A pesar del establecimiento de plazos diferenciados, el tiempo previsto para sancionar un delito sexual cometido contra una persona menor de edad siguen siendo muy cortos. En el caso de la violación equiparada, el delito que prevé el plazo más amplio para la prescripción, esta ocurre cuando la víctima cumple los 37 años de edad.
En diversos casos se ha demostrado que estos plazos no son suficientes para que la víctima esté siquiera en condiciones de revelar el hecho; mucho menos de acudir ante las autoridades para denunciarlo. La naturaleza terrible e infame de estos delitos genera consecuencias físicas y psicológicas tan graves para la víctima que es muy recurrente que llegue a revelarlo cuando ya es adulta mayor, un fenómeno conocido como “denuncia tardía” o “delayed disclosure”.
Actualmente la legislación penal no reconoce esta situación y por lo tanto las víctimas no pueden acceder a la justicia cuando finalmente han decidido denunciar, lo cual genera un escenario de impunidad e injusticia. Por eso decidimos dar un paso para humanizar la legislación penal y buscar que todas las personas puedan acceder a la justicia, sin que el tiempo transcurrido sea un obstáculo para ello.
Con esta reforma que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, nuestras niñas, niños y adolescentes estarán mejor protegidos y su derecho de acceso a la justicia estará garantizado. No podemos permitir que quienes cometan estos actos aberrantes queden libres e impunes; por eso, desde la Comisión de Justicia seguiremos impulsando reformas para asegurarnos de que “quien la hace, la paga”.