“Vivir en el campo es muy duro. Pero yo invito al urbanita a que vaya al campo no a visitar, sino a experimentar cosas que en la ciudad son difíciles de probar: el horizonte, la nada, el vacío, el aburrimiento, soportarse a uno mismo, mirar alrededor, bajarse un poco de este frenesí en el que vivimos. Yo encuentro ahí cosas importantes de la vida, ya no simplemente paz”. (Jesús Carrasco).
Escribimos en la entrega anterior, que la actual Ley Federal del Trabajo, en sólo 8 artículos, del 279 al 283, reglamenta la prestación se servicios de los trabajadores de campo, ordenamientos legales que nunca se cumplen. A qué atribuir lo anterior: Como respuesta bástenos acudir a los lejanos antecedentes del Derecho Mexicano del Trabajo y en concreto me refiero a la Época Colonial en la cual se establecieron como “obligatorias” la llamadas Leyes de Indias, pues aún se consideraba que Cristóbal Colón, había descubierto un nuevo trayecto marítimo hacia la Indias Orientales y no un nuevo continente; en efecto, Néstor de Buen, cita (Derecho del Trabajo, Edit. Porrúa, México 2008 Tomo I, págs. 298 y siguientes) a Genaro V. Vázquez en el prólogo a la obra: Doctrinas y Realidades en la Legislación para los Indios, establece que Las Leyes de Indias (años posteriores a 1500, por ejemplo 1593, 1541, 1576 etc.) establecían: “La idea de la reducción de las horas de trabajo; la jornada de 8 horas; los descansos semanales; el pago del 7° día; la protección de pagar en efectivo el salarios de los trabajadores; la tendencia a fijar un salario; la protección de la mujer trabajadora en cinta; la protección de los trabajadores contra labores insalubres y peligrosas; el principio procesal de verdad sabida; el principio de casa higiénicas para los trabajadores; la atención médica obligatoria y el descanso pagado por enfermedad”.
Es de hacerse notar, que estamos hablando del Siglo XVI y por lo tanto, nos encontramos una legislación por demás avanzada para su época, empero, se han esgrimido por diversos autores, dos principales razones para que la misma no se aplicara: 1.- La falta de “inspección” de los gobernantes en turno, para vigilar el cumplimiento de estas disposiciones y la 2ª.- Es que la Iglesia era la mayor propietaria de tierras y haciendas en las épocas de referencias.
Por lo mismo quizá, la garantía social de la tenencia de la tierra adoptada en el artículo 27 de la Constitución de 1917 y reformado varias veces, ha llevado a que los gobiernos liberales o del neoliberalismo pusieran fin a la propiedad colectivo-ejidales (Susana Medina Ciriaco en su estudio La Reforma al artículo 27 Constitucional y el fin de la propiedad social de la tierra en México.
El Colegio Mexiquense); pero no todo es negativo, pues según Roberto I. Escalante Semerena y Horacio Catalán en su estudio (Publicaciones de Economía UNAM no. 350): “Situación actual del sector agropecuario en México: perspectivas y retos. Por tanto, se requiere que la política agropecuaria se integre en el marco de una estrategia de desarrollo rural y regional, incorporando a la política pública, el enfoque de la dimensión territorial que reconozca el carácter heterogéneo y complejo del espacio rural y las cambiantes condiciones del campo en el marco de la globalización, e incorpore a la sociedad en la formulación de dicha política. Asimismo, se deben instrumentar acciones que disminuyan la incertidumbre y el riesgo en las actividades agropecuarias, mediante programas más activos del seguro agropecuario”.
Pues bien, según el “Informe Panorama Agroalimentario.- Maíz 2015” elaborado por FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura). Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura “FIRA”, son cuatro fideicomisos públicos que tienen el carácter de entidades de la Administración Pública Federal, en los que funge como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como fiduciario el Banco de México, cuyo fin es facilitar el acceso al crédito por medio de operaciones de crédito y descuento, así como el otorgamiento de garantías de crédito a proyectos relacionados con la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines que se realizan en el medio rural) en su 60º Aniversario, en el punto se puede leer “4. Mercado nacional.
El mercado nacional de maíz grano se encuentra en un periodo de recuperación después de registrar el volumen de producción más bajo de los últimos 10 años durante 2011. Así, el programa de producción nacional estima un volumen de 24.95 millones de toneladas durante el año agrícola 2015. De igual manera, el consumo de maíz en el país continúa en aumento, siendo impulsado tanto por incrementos en el consumo de maíz blanco como de maíz amarillo. Las importaciones de maíz al país continúan en aumento, pues durante 2014 aumentaron 45.7% en relación a 2013. Por otro lado, las exportaciones mexicanas de maíz totalizaron 0.39 millones de toneladas en 2014. Los precios al productor de maíz blanco y amarillo han presentado niveles bajos durante los últimos meses, ante la disponibilidad del grano en el mercado internacional y nacional. Debido a la integración de los precios nacionales a los precios internacionales de maíz, se estima que los precios continúen deprimidos hasta mediados del 2016”. Ahora bien, en la página del FIRA (https://www.fira.gob.mx/Nd/index.jsp), encontramos: “Programas de SAGARPA operados por FIRA, el Programa de Beneficiarios, sólo llega hasta el 2013; en pocas palabras, hasta en la información, vamos 4 años atrasados; o bien, el número de beneficiados no ha aumentado en ese lapso”; es decir, no enfrentamos a dos realidades opuestas y como escribió Octavio Paz: “La resignación es una de nuestras virtudes populares. Más que el brillo de la victoria nos conmueve la entereza ante la adversidad” (Continuará).
Desde luego amigo lector, usted tiene una mejor opinión.