La respuesta es: depende lo que se quiera. Me explico. En términos constitucionales un órgano autónomo es aquel que no depende de los tres poderes tradicionales, esto es, que no reconoce como superior ni al Poder Judicial ni al Ejecutivo o al Legislativo. En México estos tipos de órganos existen tanto en lo federal como en lo local; ejemplos en el primer caso son el Banco de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y el Instituto Nacional Electoral; en lo local existen las comisiones o defensorías de derechos y los organismos electorales, entre otros.

Estas oficinas públicas se ocupan de asuntos relevantes, pero para tomar sus decisiones no deben atender a los reclamos o sugerencias de los poderes clásicos. Por ejemplo, el Banco de México está encargado de mantener el valor de la moneda, el Instituto Nacional Electoral, de organizar elecciones mediante un actuar imparcial. En ambos casos el Presidente no les puede decir de qué forma ejercer sus atribuciones.

¿Por qué los tenemos en nuestro país? Porque históricamente el Ejecutivo había decidido con un criterio no sólo político, sino partidista, en materias muy sensibles; por ejemplo tal vez recuerde que era común en los años 80 que, previo a las elecciones, la maquinita del dinero se ponía a trabajar, provocando una pasajera sensación de bienestar económico que después se pagaba con una inflación galopante. De la forma en que se organizaban los comicios, si no lo vivió, le sugiero pregunte a los mayores de su familia, y algunas historias le podrán contar…

A partir de finales de los años 80, tanto por una necesidad de legitimar el régimen como por un reclamo de buena parte de la academia y la sociedad civil, importamos esta idea de los órganos autónomos. La virtud principal que de ellos se predicaba, era que evitaban las decisiones partidistas en temas relevantes como las elecciones, el valor de la moneda, las estadísticas nacionales, etc.

Ahora bien. El diseño constitucional que los sustenta tiene esa razón, la despartidización (no despolitización) de sus decisiones; dicho de otra forma, son un medio y no un fin. Ciertamente en otros países, por citar un ejemplo, las elecciones son organizadas por las secretarías o ministerios de gobernación, con muy distintos resultados en cuanto a la independencia e imparcialidad de su actuar.

En México, al menos en algunos cenáculos, se ha iniciado una interesante discusión sobre si es necesario mantener este diseño, concretamente hay quien plantea que, llegado un cambio de gobierno que se espera también sea de régimen, las hondas prevenciones que hicieron surgir en el sistema mexicano a los órganos autónomos serán cosa del pasado, y en razón de economías o de eficiencia, así como para quitar diques al cambio que se quiere ejecutar, es mejor dejar atrás este modelo de autonomías constitucionales.

Hay una idea añeja que puede resumirse así: los gobiernos son fuertes para lograr lo malo, pero débiles para conseguir lo bueno; dejando a un lado el fatalismo de la expresión, viene a cuento porque a final de cuentas lo que vaya a suceder con estos órganos (al menos, las iniciativas que se puedan presentar) dependerán de si se consideran valiosos para un fin concreto, o estorbos para lograrlo, porque reitero que son medios y no fines. Así, ni el ataque ni la defensa de los mismos pueden basarse exclusivamente en sus logros o en sus yerros, sino en su encuadre dentro de un concepto ideológico acerca de la mejor forma de ejercer el poder para conseguir los objetivos previamente trazados.

Tal vez piense que, como integro un órgano autónomo local, tengo interés en defender su permanencia. Pero no es el caso, me limito a exponer la cuestión y proponer que su abordaje sea observando el panorama completo y dentro de un marco general de ajustes, en su caso, a toda la estructura de gobierno que contiene nuestra Constitución nacional.

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