En el marco de los festejos por el CCIX aniversario del grito de independencia, el Ejecutivo Federal envió a la cámara baja una iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía. No está de más recordar el origen etimológico del término amnistía, el cual proviene del griego amnēstía, y cuyo significado es olvido. Hasta aquí, todo en orden.

En el ámbito del derecho penal, la amnistía es una de las formas de extinción de la pena privativa de libertad, aunque suele confundirse con la figura del indulto, ya que ambas tienen como fin poner en libertad al sentenciado; sin embargo, mientras que éste perdona la pena, aquella perdona el delito en sí. Sobre este particular es donde se pueden hallar puntos de controversia.

En el siglo pasado, en México fuimos testigos de dos Leyes de Amnistía, la primera expedida en 1978 y la segunda en 1994, los motivos son más que conocidos, su elemento en común, fue la naturaleza política de los delitos que se imputaban a los beneficiados de dicho ordenamiento. Como está planteada la iniciativa actual propuesta por el Presidente de la República, poco tiene de político, pues en realidad es de carácter social, puesto que los potenciales beneficiados serían grupos vulnerables que, ya sea por no contar con una defensa adecuada o por cometer conductas aún tipificadas por los arcaicos y desactualizados códigos penales como delitos, injustamente se encuentran hoy, compurgando una pena.

Nuestro sistema penal es sumamente punitivo y en términos de su objetivo primordial -buscar la reinserción social- poco efectivo. De ahí que resulte plausible la hipótesis sobre la que se construyó dicha iniciativa, pues es necesario buscar la pacificación del país. Al estar explícitamente excluidos del beneficio aquellos sentenciados por haber cometido alguno de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional, los ciudadanos podemos estar tranquilos y tener la garantía de que no se está perdonando ningún tipo de lesión al tejido social, por el contrario, la propuesta buscar revertir la regresividad en la aplicación de la ley y el acceso a la justicia.

En el fondo de la discusión se halla la dicotomía del autoritarismo que impone penas elevadas, consecuencias severas y gobierna con el código en la mano, versus una visión democrática que reconoce las fallas del sistema. En caso de prosperar se instruirá a la SEGOB a promover entre las 32 entidades federativas y legislaturas, leyes de amnistía locales. ¿Querétaro y sus representantes populares de qué lado estarán?

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