Entre los modelos puestos en práctica para hacer más eficiente el proceso de planeación, está el de los institutos autónomos a nivel estatal. En México tenemos dos antecedentes: uno plenamente consolidado y otro apenas enunciado. El primero es el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato (Iplaneg), creado en 2007, y el segundo es el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, prescrito en la recién promulgada Constitución Política, mismo que deberá entrar en funciones a más tardar el 1 de julio de 2019 (según el artículo transitorio décimo quinto de la Constitución Política de la CDMX).

Entre ambos hay similitudes en cuanto a sus objetivos y atribuciones. Pero mientras el Iplaneg cuenta con un esquema normativo completo (Constitución estatal, Ley de Planeación de Guanajuato y Reglamento de la propia Ley), el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México existe solo en la letra de la Constitución, por ahora.
En cuanto a su naturaleza jurídica, el Decreto Gubernativo 148, del 9 de marzo de 2016, define al Iplaneg como “organismo desconcentrado e instancia de mando directo del Gobernador del Estado, con personalidad jurídica para el cumplimiento de su objeto”. A su vez, el Instituto capitalino se define en el artículo 15 de la Constitución como “organismo público con autonomía técnica y de gestión, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio”.

Una de las principales funciones que se atribuyen al Iplaneg es la de elaborar, actualizar, dar seguimiento y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo, además de asegurar la participación de representantes de la sociedad organizada para dar seguimiento al programa estatal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial.

El Instituto de la Ciudad de México también tiene como función principal “la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial”. El artículo 15 de la Constitución capitalina añade que el Instituto deberá “integrar un sistema de información estadística y geográfica científico, público, accesible y transparente”, y que deberá “promover, convocar y capacitar a la ciudadanía y organizaciones sociales para participar en todas las etapas de los procesos de planeación”.

En ocasión posterior abundaremos en la estructura y funciones de estos Institutos, uno ya con experiencia de una década; el otro proyectado para cumplir una función que, dadas las dimensiones y características de la Ciudad de México, resulta primordial. 
Por ahora, vale la pena destacar la importancia de adecuar los instrumentos de planeación a las necesidades de un desarrollo estatal cada vez más complejo y diversificado. Los Institutos de Planeación parecen ser, en este sentido, una opción viable y acertada.

Dirigente estatal del PVEM 

Google News