La modificación del sistema escrito a los juicios orales ha generado amplias expectativas en el medio jurídico y académico de la sociedad mexicana, y particularmente, en la queretana, de suerte tal, que se ha querido ver dicha alternativa como una panacea para la solución de los problemas que enfrenta la justicia mexicana y la queretana.

Debo advertir que soy partidario de la oralidad en materia penal, sin embargo creo que el traslado de ésta a otras materias debe ser muy cuidado y planeado para no incurrir, primero en precipitaciones y después en yerros que den al traste con una buena idea e intención por mejorar la impartición de justicia; me refiero al plano local, tanto por la competencia como por las implicaciones de los usuarios de la justicia queretana.

En otras entregas me referí a las cuestiones técnicas que implican la conversión de un sistema jurídico escrito a un sistema oral, en cuanto a seguridad y certeza jurídica así como en aspectos técnico-jurídicos; empero, la problemática que hoy quiero tocar se relaciona con los anuncios que se han hecho en función de las dificultades económicas y sobre todo la construcción presupuestal para el 2016, que se estima será con austeridad y bajo la idea del presupuesto cero.

Los anuncios gubernamentales se enfocan a la necesidad de la austeridad en el gasto público lo que de suyo conlleva, normalmente, restricciones en los proyectos gubernamentales que se enfocan a infraestructura y adquisición de bienes de uso duradero y mobiliario necesario para el equipamiento de salas de juicios orales; por otro lado, se ha hablado de una serie de iniciativas para hacer reformas a las leyes locales para convertir el procedimiento escrito en materia civil y familiar de naturaleza oral, como una alternativa para abatir el rezago en la impartición de justicia, que, empíricamente, sólo se da en materia familiar, dadas las condiciones de crecimiento demográfico y las condiciones sociológicas que se viven.

Lo anterior obliga a los legisladores locales a que cualquier modificación legal tenga como espíritu esencial no la austeridad, sino la generosidad, en la dotación de recursos económicos al Poder Judicial para la ejecución de los reformas, con independencia del presupuesto que se tiene asignado de manera ordinaria; también requiere de una férrea voluntad política del Poder Ejecutivo en la gestión y dotación de recursos al Poder judicial, a fin de que tengan éxito las intenciones de mejorar la impartición de justicia. ¡Es tiempo de superar las ideas de astringencia de recursos al Poder Judicial, si se quiere justicia de calidad y oralidad!

A la par de los anteriores propósitos, la necesidad de capacitar en la oralidad a todos los operadores judiciales, abogados y terceros que participan en los procedimientos para llevar un proceso concomitante constituye también un elemento indispensable que no se puede obviar y que requiere, también, de la erogación de recursos económicos sustanciales de manera expresa, clara y precisa.

De ahí que el éxito o fracaso de cualquier reforma local deba adelantarse con la previsión de los fondos necesarios para llevar a cabo los actos por los órganos involucrados y no vivir la experiencia que con la oralidad se tiene a nivel nacional, donde a escasos ocho meses de que termine el plazo otorgado constitucionalmente, en casi la mitad del país no se ha avanzado en lo planeado.

Apostilla: El análisis del jurista se circunscribe a los límites de un determinado lenguaje, cuyas reglas de formación y de transformación están fijadas de antemano, independientemente de su voluntad. En este sentido se puede hablar de un lenguaje cerrado a propósito del lenguaje jurídico (Norberto Bobbio).

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ. @JorgeHerSol

jorgeherrerasolorio@gmail.com

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