El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, hizo un llamado respetuoso a los legisladores a que modifiquen la reforma de la Ley de Amparo, la cual fue aprobada en el Senado, para que no haya retroactividad.
"Queremos ser muy claros, entendemos la buena intención de los legisladores, pero pensamos que se tiene que clarificar porque la presidenta (Claudia Sheinbaum) lo digo una vez más ha sido clara y contundente".
Agregó: "No estamos de acuerdo con ninguna violación a la Constitución, con ninguna aplicación retroactiva y si este precepto no es suficientemente claro, exhortamos respetuosamente a que se aclare para que las dudas se disipen y quede sin ningún problema", mencionó.
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En la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, el también ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que hay una jurisprudencia que señala que las actuaciones procesales posteriores al entrar en vigor de este decreto de reformas, se regirán por las nuevas disposiciones sin que implique aplicación retoactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.
"(...) lo cierto es que el precepto (en la reforma) no tiene la suficiente claridad, ya ha dado lugar a un debate innecesario y a ciertas críticas descalificaciones y también preocupaciones legítimas y la Presidenta ha sido muy enfática, reitero que no estamos a favor de ningún tipo de retroactividad", informó.
Por lo anterior, Arturo Zaldívar hizo un llamado respetuoso, y en el ánimo de un diálogo constructivo institucional entre poderes, "nos permitimos sugerir respetuosamente y si así lo estiman conveniente a las y los legisladores hacer las siguientes adecuaciones al artículo sin cambiar su sentido, simplemente dándole claridad".
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Dijo que debe quedar claro que la La Ley de Amparo es una ley procesal y las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento del inicio de los procesos.
Y de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto de reforma se regirán por las nuevas disposiciones, sin que aplique retroactividad.
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