Nación

Suprema Corte avala cobro a quienes contaminen ríos con aguas residuales; pide a empresas implementar medidores de descargas

El proyecto del ministro Arístides Guerrero busca incentivar a que las empresas cuenten con controles sobre la calidad de los contaminantes vertidos

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arístides Guerrero García, en sesión del Pleno del martes 13 de enero de 2026. Foto: SCJN/Cuartoscuro
19/01/2026 |10:04
Erick Moctezuma
Redactor web de la sección NaciónVer perfil

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () determinó el pasado 15 de enero que es constitucional cobrarle a quienes contaminen ríos con aguas residuales, incluso cuando no es posible medir directamente el volumen vertido por la persona o empresa.

De acuerdo con el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, disponible en la plataforma del Alto Tribunal, se busca incentivar a que las empresas cuenten con medidores de descargas y controles sobre la calidad de los contaminantes vertidos, para contar con un ambiente sano.

En sesión del Pleno, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que también es necesario analizar el nivel de contaminantes, puesto que hay industrias responsables que monitorean este rubro para no rebasar los límites permitidos.

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Vecinos de las comunidades que se encuentran alrededor de La Presa Ignacio Ramírez en Almoloya de Juárez, piden se rescate este cuerpo de agua que ha sido contaminado por muchos años por la descarga de aguas residuales (24/04/24). Foto: Crisanta Espinosa/ Cuartoscuro

Así se realiza el cobro cuando no hay forma de medir el volumen de aguas residuales

La Ley Federal de Derechos establece que se debe pagar un monto por tales desechos. Sin embargo, cuando no es posible medir la cantidad de aguas descargadas, se debe atender el promedio que prevé el artículo 277-A y la tasa del artículo 277-B.

Estas normas dictan que, al no tener forma de medir el volumen vertido, se utilizará un promedio de los últimos cuatro trimestres de descargas en el río.

“Desde el punto de vista del proyecto es una medida razonable que persigue un mejor control para privilegiar un medio ambiente sano, porque debemos recordar que se trata de pagos por descargas, es decir, en términos simples es agua sucia que se vierte en afluentes públicos, como lo son drenajes que luego van a dar a cuerpos de agua como lo son ríos”, explicó el togado en sesión del Pleno el pasado jueves.

Según el ministro, estas leyes respetan el principio de equidad tributaria, porque no es lo mismo las descargas contabilizadas mediante medidor, que aquellas que son vertidas sin un control del volumen.

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Empresa buscó ampararse contra este cobro

El amparo en revisión 233/2025, bajo la ponencia de Guerrero García, señala que una empresa relacionada con la industria del acero realizó descargas de aguas residuales en aguas de la Nación.

Por la aplicación de los artículos de la Ley Federal de Derechos, se le realizó un cobro de aproximadamente 2 millones 250 mil pesos por un trimestre de descargas.

La empresa, por tanto, promovió un bajo el argumento de que no es una medida idónea de cobro, aunado a que es incorrecta la distinción entre aguas que pudieron ser medidas de aquellas que no. El proyecto del ministro Arístides Guerrero, sin embargo, determina que es constitucional este cobro, por lo que negó el amparo a la empresa.

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