Guanajuato, Gto.– El Congreso Local aprobó la creación del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales (RPPAS), que acopiará los nombres de personas sentenciadas por delitos de esa naturaleza y también por feminicidio.
En la sesión ordinaria de este jueves, los legisladores respaldaron con su voto una reforma al Código Penal del Estado que establece que la reparación del daño moral no exime a las personas sentenciadas de ser inscritas en ese registro.
Dispone que el juez penal deberá ordenar, de manera obligatoria, la inscripción en este padrón por delitos como feminicidio; trata de personas menores de 18 años; abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes; acoso y hostigamiento sexual en agravio de menores; afectación a la intimidad; captación y tráfico de menores; corrupción de menores e incapaces; explotación sexual y lenocinio.
El diputado independiente Sergio Contreras Guerrero aseveró que el RPPAS busca la prevención de nuevos delitos, la protección efectiva de las víctimas. El registro es una consecuencia jurídica de una sentencia judicial solamente aplicable a quienes han sido hallados culpables de cometer agresiones sexuales.
Cuando alguien que cometió esos delitos sale, puede abrirse la posibilidad del contacto directo con potenciales víctimas, por lo que se está apostando por un sistema de prevención moderno y valiente, se está reconociendo que la lucha contra la violencia sexual requiere de datos, de vigilancia, de un compromiso institucional.
“La violencia sexual ha dejado de ser un tema oculto, privarnos de esta herramienta significa obligar a las familias a vivir con los ojos vendados sobre quién se acerca y quién convive con su familia, con sus hijas e hijos”, acotó.
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La diputada Susana Bermúdez Cano agregó que la reforma trascenderá de manera directa en la vida de las víctimas de delitos sexuales y de sus familias, porque la violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes es una de las que más lesiona, no solo el tejido social, sino que atenta de manera grave e irreparablemente contra la integridad de las personas.
La inscripción procederá en los casos en que haya sentencia firme, y permanecerá durante todo el tiempo que dure la pena de prisión, además se mantendrá por un periodo adicional de diez años a partir de que la persona sentenciada obtenga su libertad. Aplicará, incluso, en los casos en los que la pena sea sustituida o suspendida conforme a la ley.
En la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato se establece que esta institución es la encargada de administrar y operar el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.
Registro de agresores sexuales es inconstitucional
En contra del dictamen, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia manifestó que compartían plenamente la convicción de que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual, sin embargo, dijo que proteger a la niñez no puede significar aprobar normas inconstitucionales o técnicamente deficientes.
“Una mala ley no protege: genera falsas expectativas y termina siendo anulada, dejando un vacío institucional mayor. Por ello, votar en contra de este dictamen no significa respaldar a agresores sexuales, significa rechazar un falso dilema: no es cierto que la única opción sea aprobar este dictamen o desproteger a la niñez”, aseveró.
Destacó que en el dictamen, aprobado en la sesión de este jueves, existe un problema directo de constitucionalidad. Dijo que un registro público, con publicidad generalizada y una temporalidad que excede la pena, opera en los hechos como una sanción adicional, lo que contraviene el artículo 22 constitucional por su desproporcionalidad, y vulnera derechos fundamentales como la reinserción social del artículo 18 y la privacidad.
La diputada evidencia que se trata de una figura jurídicamente inviable, que implica un problema grave en la técnica legislativa, pues se incorpora al Código Penal una figura que no es ni pena ni medida de seguridad, sino un instrumento administrativo.
Mientras que su homólogo Rolando Fortino Alcántar Rojas dijo que el diseño normativo propuesto para Guanajuato difiere significativamente del de la Ciudad de México, previamente invalidado por la Suprema Corte, al no establecer reglas procesales fuera de la competencia local ni exceder plazos de permanencia injustificados.
Argumentó que la mayoría de los ministros de la Suprema Corte reconocieron que este tipo de registros persigue un fin constitucionalmente válido y son un medio idóneo para combatir la violencia sexual.
Dijo que la medida sirve como un instrumento preventivo y disuasivo que permite a la sociedad y a las autoridades identificar a sentenciados por delitos sexuales, garantizando la debida diligencia y una protección reforzada para las infancias.
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