A partir de hoy, en el acta de nacimiento, el juez del Registro Civil deberá especificar el orden de los apellidos del hijo o hija que convengan los progenitores y, en caso de que no haya un acuerdo, el impartidor de justicia dispondrá el orden de los mismos.
En un decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para la Ciudad de México, precisa que el acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento y el sexo del presentado. Menciona que el orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo.
Asimismo, contendrá la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.
El juez del Registro Civil exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla.
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