La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró cuatro ejemplares de fauna silvestre incluidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de especies En Peligro de Extinción.

Se trató de una Guacamaya roja (Ara Macao), una Guacamaya verde (Ara Militaris) y dos Loros de nuca amarilla (Amazona auropalliata), que fueron localizados en dos domicilios de la capital del estado.

Derivado de una denuncia ciudadana, inspectores de la Profepa constataron en un domicilio la posesión de una Guacamaya roja, la cual se encontró en cautiverio y buenas condiciones de salud.

El propietario aseguró que proporcionaba al animal los cuidados necesarios en su alimentación y manejo, garantizando el trato digno y respetuoso del ejemplar.

En un segundo inmueble fueron localizadas una Guacamaya verde y dos Loros de nuca amarilla, ejemplares que también se encontraron en buenas condiciones de salud.

En ambos casos los propietarios de las aves no presentaron la documentación necesaria para amparar la legal procedencia de los ejemplares.

A, su vez tampoco contaban con sistema de marcaje que indicara que los animales son producto de algún aprovechamiento autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que se impuso como medida de seguridad el decomiso precautorio de los psitácidos.

Los loros, cotorros, pericos y guacamayas están seriamente amenazados, ya que el tráfico ilegal para el mercado de mascotas, así como la destrucción de su hábitat son las principales causas del deterioro de sus poblaciones silvestres.

Es por ello que la Profepa exhorta a la ciudadanía a no adquirir este tipo de aves, ya que está prohibida su venta desde octubre de 2008.

El artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal establece que el tráfico ilegal de ejemplares es un delito que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa.

Además, a quienes cometen este delito se les aplica de manera adicional una pena de hasta de tres años de prisión y multa de hasta mil días cuando las conductas se realicen con fines comerciales. Redacción

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