En noviembre del año 2015, el diputado Carlos Lázaro Sánchez Tapia presentó una Iniciativa de Ley de Divorcio Incausado, con el objetivo de disminuir tiempos en el proceso de divorcio en el estado.
El Código Civil de Querétaro muestra atrasos, por lo que es necesario actualizar las disposiciones normativas del marco jurídico, con la finalidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los ciudadanos.
Aunque el Código Civil data de 2009, muestra rezagos, instituciones anacrónicas y conceptos fuera del acontecer internacional y nacional actual. La labor del legislador es la de actualizar las disposiciones normativas de nuestro marco jurídico.
La Constitución prevé las interpretaciones conforme y pro personas de las normas relativas a los derechos humanos; así como la obligación de todas las autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen las garantías, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Englobando lo anterior, es impensable un orden jurídico que garantice el respeto a los derechos fundamentales de las personas; por tal razón se debe primar el respeto y garantizar el cumplimiento de dichas garantías, privilegiando en todo momento el de la dignidad humana, así lo respalda el legislador Carlos Sánchez Tapia.
Dijo que de la dignidad humana, como derecho fundamental para el ser humano reconocido en los tratados internacionales, se desprenden todos los demás, en cuanto son necesarios para que el ser humano desarrolle integralmente su personalidad. Lo anterior comprende el derecho a elegir en forma libre y autónoma su estado civil. El derecho al libre desarrollo de la personalidad es la base para la consecución del proyecto de vida que tiene el ser humano para sí.
“Debemos de adecuar nuestro ya rebasado Código Civil y cuanta ley sea necesaria, para reconocer en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles o impedimentos externos injustificados. Por supuesto, como todo derecho, no es absoluto, pues encuentra sus límites en los derechos de los demás y en el orden público,” aseveró el diputado Sánchez Tapia.
Aseguró que ni la dignidad ni el derecho al libre desarrollo de la personalidad están enunciados de manera expresa en nuestra Constitución; sin embargo, si lo están en los múltiples instrumentos internacionales signados por nuestro país; y además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la hora de resolver considera estos elementos, nunca menores, y si, muy importantes.
“Estamos en un momento idóneo y oportuno, para tener un Código Civil de vanguardia, que respete y garantice los derechos humanos fundamentales. No debemos dejar pasar que en ningún momento histórico se ha considerado al matrimonio como una institución indisoluble; siempre ha dependido del momento y de la corriente ideológica y/o religiosa en boga” puntualizó el diputado. Redacción