El diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (PRD) presentó una iniciativa con la que busca expedir la Ley de Amnistía en favor de todas las personas que hayan sido procesadas por delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, por portación de dosis de marihuana en cantidades iguales o menores a 30 gramos.

La iniciativa, remitida a la Comisión de Justicia para su dictamen y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, también la suscriben legisladores integrantes del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

En sus argumentaciones, el legislador capitalino dijo que con base en lo que establecen los artículos 478 y 479 de la Ley General de Salud, en relación con la permisividad de portación de dosis personales de diversos narcóticos hay un régimen no persecutorio cuando se trata de portaciones para consumo personal e inmediato.

Sin embargo, “este criterio ha sido borrado del mapa a causa de la ominosa política de seguridad que ha confundido el consumo personal con narcomenudeo”.

“Hay una persecución de la que han sido objeto todo tipo de personas, jóvenes en particular. De acuerdo con el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho, en México, entre 2009 y mayo de 2013, fueron detenidas a nivel federal 140 mil 860 personas por consumo de drogas y se iniciaron 87 mil 746 averiguaciones por posesión simple, además de las 52 mil 74 averiguaciones iniciadas por consumo”, expone el documento.

En el articulado de la ley, el legislador de izquierda enlista: “Se decreta amnistía en favor de todas las personas, no reincidentes, en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal o común, por los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, por portación de dosis de marihuana en cantidades iguales o menores a 30 gramos, del día 20 de agosto de 2009 al día de la entrada en vigor del presente decreto”.

En el artículo segundo dice: “Quienes están actualmente sustraídos a la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los delitos a que se refiere el artículo 1, podrán beneficiarse de la amnistía”.

“La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla. En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento”.

Detalla que las personas a quienes aproveche esta ley no podrán, en lo futuro ser investigadas, citadas a comparecer, detenidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.

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