El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de su Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, brinda un apoyo económico a los derechohabientes que contraen matrimonio, el cual se financia con recursos de la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y asciende a 30 días de salario mínimo.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, para tener derecho a la ayuda para gastos de matrimonio se debe cumplir con los siguientes requisitos: poder acreditar un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS a la fecha de la celebración del contrato matrimonial; estar vigente como asegurado o haber contraído matrimonio dentro de los 90 días de la conservación de derechos a partir de la baja y no haber adquirido este derecho con anterioridad.

Para realizar este trámite es indispensable presentar la siguiente documentación: identificación oficial con fotografía y firma (IFE, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, Cédula Profesional o credencial ADIMSS); copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática para cotejo, documento que contenga el número de seguridad social del asegurado y otro que compruebe qué Afore administra la cuenta individual del asegurado.

No es necesario que la copia certificada del acta de matrimonio sea de reciente expedición, siempre y cuando se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997; es importante señalar que con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización y es totalmente gratuito.

Para cualquier duda, el derechohabiente puede acudir al servicio de Prestaciones Económicas de la UMF de adscripción.

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