Cancún.— Más allá de la inexistencia del artículo 60 TER, incorporado en 2007 a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para prohibir toda obra o actividad que alterase el intercambio de agua de los manglares, este tipo de humedal estaba protegido por la normatividad mexicana antes de 2005 a través de las Normas Oficiales 059 y 022 y, a nivel local, por el Ordenamiento Ecológico vigente en Cancún.

La correcta aplicación de dichos instrumentos jurídicos habría hecho prácticamente imposible la autorización que el 28 de julio de 2005 otorgó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) al proyecto de Malecón Cancún, conocido después como Malecón Tajamar, en los términos en que fue planteado por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), afirmó Alejandra Serrano, coordinadora de la oficina del sureste del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).

La abogada ambientalista citó al menos dos Normas Oficiales Mexicanas —la 05 y la 022— y el Acuerdo de Coordinación del Ordenamiento Ecológico de Nichupté, como instrumentos jurídicos que se pasaron por alto al momento de evaluar el proyecto.

Serrano dijo que no se puede argumentar que el manglar estaba desprotegido antes del artículo 60 TER, contenido en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) desde el 2 de febrero de 2007, pues dos normas vigentes en ese entonces lo amparaban.

La NOM 059, válida desde 2001, categoriza al manglar en 65% de las 58.76 hectáreas desarrollables dentro del polígono de 78.4 hectáreas, como especie de protección especial.

La NOM 022, que entró en vigor dos años después, establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable de los humedales en zonas de manglar.

Ésta establece: “Se deberá garantizar, en todos los casos, la integralidad del manglar y su zona de influencia”.

El 4.1 prohíbe “toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la integridad de los humedales, excepto cuando las obras descritas sean diseñadas para restaurar su circulación”.

Incluso, el 4.13 establece que en caso de trazar una vía de comunicación en tramos cortos de un humedal o sobre éste, “se deberá garantizar que la vía de comunicación sea trazada sobre pilotes que permitirán el libre flujo hidráulico dentro del ecosistema”.

En otros numerales se determina que no se puede talar manglar ni rellenar a menos de 100 metros de distancia suyo; no se puede alterar el flujo hidrológico del ecosistema o prohíbe obras que lo interrumpan.

En ese entonces, la NOM 022 estableció un porcentaje de ocupación que era permitido para el manglar. La norma fue modificada para permitir la compensación, pero independientemente de eso, siempre habla de la integridad del ecosistema.

El proyecto de Malecón Tajamar contemplaba la apertura de vialidades como parte de la etapa de urbanización. Con esas vialidades se fragmentó el humedal y se interrumpieron sus flujos hidrológicos, coincidió por separado el investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Roberto Iglesias Prieto.

Gobierno estatal se opuso. El 11 de marzo y luego el 18 de mayo de 2005, el gobierno de Quintana Roo dio su opinión técnica sobre el proyecto a través del escrito INIRAQROO/0091/2005 y recomendó negar la autorización.

El Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental (Inira) invocó las normas 059 y 022 y los criterios contenidos en el Acuerdo de Coordinación del Ordenamiento Ecológico del Sistema Lagunar Nichupté, vigente desde 1994, tomando en cuenta que “pretende afectar 65% de la cobertura vegetal”.

El manglar —señaló el Inira— es una especie que se encuentra catalogada con estatus de protección especial en la NOM-059-Semarnat-2001.

También subrayó que el proyecto contraviene el Acuerdo del Ordenamiento Ecológico Nichupté, que establece que se deberá conservar la máxima porción de las características naturales “sin afectar ecosistemas excepcionales contiguos, tales como el Sistema Lagunar Nichupté, la Laguna Morales, manglares y arrecifes, entre otros, así como la flora y fauna”.

Además, superaba la densidad máxima permitida de viviendas.

Sin embargo, el criterio aplicado por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, encabezado entonces por Ricardo Juárez Palacios, fue desestimar la normatividad aplicable y la opinión técnica del gobierno local.

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