La Suprema Corte de Justicia de la Nación vuelve a demostrar su compromiso de juzgar con un enfoque basado en derechos humanos y perspectiva de género. Es así que en la sesión pública del 20 de septiembre, el pleno de la Corte determinó la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud que regulaban la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería.

Con ocho votos a favor el Pleno declaró la invalidez de la norma de salud bajo el argumento de que, si bien la objeción de conciencia es un derecho constitucional, este es un derecho limitado que no puede entrar en conflicto con los derechos sexuales y reproductivos ni puede ser utilizado para discriminar a las mujeres.

Como bien señaló el Ministro Zaldívar, validar la norma de salud hacía inoperante el derecho a la interrupción del embarazo que recién reconoció el Tribunal, generaba la indefensión de las mujeres y permitía “que los grupos que están en contra de los derechos de las mujeres presionen a los gobiernos y a las instituciones públicas con el pretexto de una objeción de conciencia ilimitada”.

Debemos entender que la objeción de conciencia es constitucional porque es parte inherente de la libertad religiosa y de conciencia de todas las personas, sin embargo, igual que la libertad de expresión, esta no puede ejercerse de forma tal que se violen los derechos de otras personas, por lo que deben existir reglas claras para los objetores, y estas reglas deben ser de aplicación general para todo el personal de salud del país, tanto de instituciones médicas públicas como privadas.

Esta nueva resolución de la Corte es el tercer strike contra las posturas promovidas por grupos anti derechos que pretendían que el Tribunal avalara sin límites la negativa del personal de salud a realizar intervenciones quirúrgicas y procedimientos médicos argumentando razones ideológicas o religiosas para impedir a las mujeres ejercer su derecho a decidir.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado claro que las mujeres tienen derecho a un aborto digno, que no pueden ser penalizadas por decidir sobre sus cuerpos y que es obligación del Estado proteger, respetar y garantizar ese derecho.

Espero que las Ministras y los Ministros ordenen al Poder Legislativo aprobar una ley clara y sin vicios, para corregir las fallas de técnica legislativa que plagan el artículo 10 Bis de la LGS a fin de dar certeza jurídica a las personas  ya que, como dijo Arturo Zaldívar,  la objeción de conciencia no es “un cheque en blanco con el que se nieguen los servicios de salud, particularmente el derecho del aborto”. Eso se determinará en la próxima sesión.

Mientras tanto los grupos antiderechos seguirán presionando desde púlpitos y altares para imponer sus creencias en la política pública y la norma jurídica en contra de la Constitución y el derecho internacional.

Afortunadamente la Corte Suprema de México estará ahí para impedírselos.

Directora Regional de CELAPAZ e integrante de la Red Nacional de Alertistas. Twitter: @mcruzocampo 
Fb: maricruz.ocampo

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