En México el castigo corporal a los menores no se encuentra totalmente limitado, por lo que se trata de una importante asignatura pendiente, pues el Estado mexicano se encuentra obligado a velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Federal.

El objetivo entonces es aplicar el mandato que se tiene y proceder a la erradicación de cualquier forma de discriminación hacia ellos, con la intención de salvaguardar su libre desarrollo de la personalidad camino a la realización de su proyecto de vida, derivado precisamente del goce de sus derechos de provisión, promoción, prevención, participación y protección.
Respecto de este último derecho, el de protección de la niñez, en nuestro país sólo cuatro entidades federativas consideran en su legislación local un entorno donde se prohíbe específicamente el castigo corpora (Ciudad de México, Zacatecas, Chiapas y Guanajuato). En otras 14 entidades existe cierta permisibilidad formal para lesionar a los descendientes (“emoción violenta” del agresor; acto sin dolo; o la existencia de un seudo derecho parental a la corrección física). Mientras en el resto del país la ley sólo dicta que los padres o tutores, así como quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes deben evitar y/o abstenerse de conductas violentas contra ellos.

En México el castigo corporal es todavía usado como medio de disciplina, siendo que al menos seis de cada 10 menores de entre uno y 14 años han experimentado algún método de esta forma de violencia.

El problema no es menor, ni puede ni debe abordarse ya con argumentos simplistas ni con añoradas visiones arcaicas sobre el proceso educacional de la niñez, puesto que en América Latina se concentran 40% de los homicidios de menores de 18 años que se cometen en el mundo, particularmente y de manera infame en Brasil, Venezuela, Colombia y para mal, en nuestro país.

Y es que, si bien este fenómeno es multifactorial, se ha demostrado también su correlación con la permisibilidad de la violencia hacia menores. De acuerdo con la Unicef en la región citada se estima que el castigo corporal afecta al menos a 176 millones de niñas, niños y adolescentes, con un impacto físico directo, pero también emocional, sicológico y hasta médico.

Situación que agudiza su de por sí intrínseca vulnerabilidad, pero que además la niñez afectada suele replicar en su cotidianidad, transformando eventualmente la violencia individual sufrida, en conductas que se vuelven cada vez más antisociales conforme avanzan en edad y que son capaces de deteriorar su propio entorno y de propiciar la germinación de comunidades violentas o con un tejido social debilitado, como las que vivimos actualmente.

Resulta clara la necesidad de prohibir la violencia con el objeto de sentar las bases de un ambiente seguro para el desarrollo de la niñez, pues su vulnerabilidad es nuestra responsabilidad corregirla hoy, para que no nos perjudique mañana.

En tal sentido, en el Senado de la República aprobamos integrar categóricamente en el artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, algo inexistente en nuestro cuerpo normativo federal a la fecha, la prohibición de usar el castigo corporal en todos los ámbitos como método correctivo o disciplinario para nuestra niñez.

Toda vez que constituye un trato cruel, degradante e inhumano, de consecuencias que poco a poco vamos entendiendo mejor, tanto para el afectado como para la sociedad que lo permite. Asimismo, con esta reforma atendemos recomendaciones de organismos internacionales en la materia.

Como padre de familia, siempre velaré por una educación para mis hijos lo más alejada de la violencia y lo más cercana al raciocinio, prefiero esforzarme y formarme en el conocimiento, la paciencia y la reflexión alrededor de la inocente niñez, a recurrir a la simpleza de su degradación.

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