A finales de septiembre, los entonces presidente y secretario de la Mesa Directiva de la LVII Legislatura, en conjunto con cinco integrantes de la Junta de Concertación Política, anunciaron en rueda de prensa una iniciativa que reforma los artículos 17 y 31 de la Constitución local.

Según el comunicado de prensa oficial, la finalidad de dicha iniciativa es armonizar la legislación local con la federal en materia de fiscalización superior y así, “revisar y fiscalizar” las cuentas públicas que la LVII Legislatura haya recibido desde que sus integrantes tomaron posesión, o sea, aplicando una retroactividad que – según los diputados – resulta benéfica para la ciudadanía, la transparencia y la rendición de cuentas.

El boletín de la legislatura no proporciona más información sustantiva sobre el contenido de la iniciativa. Desafortunadamente, es el único documento de acceso libre relacionado con el tema.

La propuesta de reforma constitucional tendrá que venir acompañada —cuando menos— por reformas a la Ley de Fiscalización Superior y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Por tanto, el paquete de modificaciones en materia de fiscalización será de enorme relevancia, sin embargo, ante la ausencia casi total de información y documentos accesibles sobre las iniciativas en la materia, solo se puede emitir un comentario mesurado y general al respecto.

Cabe resaltar que la iniciativa de reforma constitucional fue anunciada y presentada por diputados de todos los grupos y fracciones legislativas (entre ellos, sus coordinadores), lo cual supone un consenso inicial que probablemente inhibirá o limitará de forma importante su amplia discusión y modificaciones sustantivas a la propuesta inicial.

Por otra parte, algo fundamental es que si bien es importante que se determine con claridad la función, competencias y responsabilidades del Poder Legislativo en el proceso fiscalizador, habría que revisar si las iniciativas en su conjunto perjudican o limitan el actual esquema de autonomía de la Entidad Superior de Fiscalización (ESFE).

Definitivamente el Congreso queretano no debe estar totalmente desvinculado del proceso de fiscalización, sin embargo, su participación activa no tampoco debe implicar la subordinación institucional de la ESFE. La conjunción de dos instancias de vigilancia del gasto público (una técnica y otra eminentemente política) debe basarse en una relación en la que la información que genera el órgano fiscalizador sea la referencia técnica primordial para la acción del Poder Legislativo respecto a los resultados de la fiscalización de la cuenta pública.

Se puede interpretar del comunicado oficial y de las notas periodísticas que el argumento central de la iniciativa anunciada por los legisladores es la armonización jurídica para otorgarle facultad fiscalizadora a la legislatura local. No he leído ni escuchado hasta hoy declaración o cometario que señale algún otro elemento sustancial orientado al mejoramiento del proceso fiscalizador en Querétaro.

¿De qué se tratarán las reformas: solo armonizar jurídicamente o en verdad fortalecer la fiscalización superior? Ya lo veremos porque, seguramente, como se presenten las iniciativas, serán en esencia, aprobadas.

Politólogo

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