La semana pasada el Senado de la República aprobó por unanimidad las reformas a la Ley General de Víctimas publicada apenas el 9 de enero pasado; de modo evidente, las modificaciones buscan la eficiencia jurídica, con terminología más precisa para dar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos.

Se trata de una ley general que en la estructura del sistema jurídico nacional obliga a su observancia en todo el país; por eso resulta cuestionable que a poco más de un mes y medio de su vigencia (8 de febrero) exista un proceso legislativo para su modificación. Prácticamente todos los artículos han sido modificados (de los 189 originales quedaron 180) con cambios que van desde signos de puntuación hasta cirugía mayor, como la integración de seis capítulos en un solo artículo —el 116—, que dispone que las instancias públicas en materia de seguridad, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, salud, educación y relaciones exteriores deberán coordinarse para cumplir con los fines de la ley.

Este ejercicio legislativo es un claro ejemplo de que la profusión de normas (del nivel que sea) trastoca la seguridad jurídica, principio del derecho cuya universalidad se refiere a la necesaria certeza del ciudadano en las normas e instituciones que rigen la vida en sociedad; la garantía de que los derechos reconocidos en la ley no serán violentados y en cambio sí estarán protegidos y reconocidos por el poder público.

La controversia de distintos actores sociales y del gobierno, previa a la promulgación de la Ley General de Víctimas, deja la impresión de que su publicación apresurada fue motivada por las disputas del poder político, no por un razonable trabajo para dar una ley necesaria para proteger a los mexicanos vulnerados en sus derechos, ya sea por los delincuentes o por las autoridades.

La justificación para tales intereses partidistas es que las reformas serán benéficas para las víctimas: se amplió la protección a las llamadas víctimas potenciales; es decir, personas amenazadas en sus derechos o la vida, y de los defensores de las víctimas. Hay definiciones que clarifican conceptos, como la de hecho victimizante o la determinación de las autoridades que pueden hacer el reconocimiento de víctima, sin necesidad de que exista proceso judicial o, incluso, identificación del responsable. Importantes criterios para la operación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas con la obligación de los gobiernos federal y estatales para crear fondos con los cuales se garantice la entrega subsidiaria de indemnizaciones económicas para las víctimas, en caso de que el responsable no pueda cumplir con la reparación del daño (recursos equivalentes a 0.014% del Presupuesto de Egresos de la Federación).

Sería conveniente que a los pendientes de la legislatura local para alinear el marco jurídico del Estado a la legislación nacional —entre ellos la implementación del sistema acusatorio-oral en materia penal, la normatividad para la prevención social de la violencia y el delito, o la verdadera legislación de reinserción penal— ahora sumen la ley de los sistemas estatal y municipal para las víctimas. Si bien están en camino reformas a la ley general, al parecer los artículos transitorios no sufrirán modificación en cuanto al plazo de 180 días naturales que concedió dicha ley para instaurar la estructura institucional necesaria para armonizar todos los ordenamientos locales: leyes, reglamentos, normas de actuación y protocolos de los organismos públicos que prestan atención médica, educación, desarrollo social o procuración de justicia, entre otras.

Autoridades y legisladores deben atender a tiempo su responsabilidad, pues la omisión también vulnera derechos de los ciudadanos.

Coordinador de la Licenciatura en Ciencias de la Seguridad (UAQ). Ex procurador de Justicia

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